REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Marzo de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN No 162-08.- CAUSA Nº 2E-136-06

En virtud que el penado JESUS MARIA RUIZ MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.525.987, opta al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Beneficio de Régimen Abierto cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta Además deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio,
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinarlo encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense,
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.


Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia del INFORME TECNICO NO.182 practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que obra a los folios (143-144), al penado JESUS MARIA RUIZ MONTERO, se evidencia del pronostico que se emite caso DESFAVORABLE, en consideración a los siguientes elementos:

- Normas y valores flexibles.
- Bajo nivel critico ante su acción transgresora.
- Hábitos laborales pocos consistentes.


Se considera al penado JESUS MARIA RUIZ MONTERO, NO APTO a la Medida de Régimen Abierto.-
SUGERENCIAS:
- Obligatoria Atención Psicológica.
-Apoyo familiar.
-Orientación en el área personal.


Por lo que considera este Juzgador que el penado no cumple con los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder hacerse acreedor del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por lo que es procedente en Derecho NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JESUS MARIA RUIZ MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.525.987. De igual forma con ocasión a la sugerencia emitida por en el informe Técnico antes analizado, se acuerda que el mismo reciba orientación Psicológica, por lo que se oficia a tal fin. ASI SE DECIDE.


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JESUS MARIA RUIZ MONTERO, nacionalidad colombiana, natural de Lurua, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.525.987, hijo de Fausto Ruiz y Margarita Montero, residenciado en el sector el Marite, Barrio Torito Fernández, cerca del comité del Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana MAIRELYS JOSEFINA VILLALOBOS ROMERO.-

Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a la defensa. Y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el penado reciba orientación Psicológica y el traslado respectivo, a los fines de la notificación.-
EL JUEZ


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 162-08 quedando anotada en el libro respectivo, se libró Boleta de Notificación a la Oficina Coordinadora del Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva; se oficio bajo los Nos. 1942-08, 1943-08, 1944-08, 1945-08.-

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


FHR/JAVIER