REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 11 DE MARZO DE 2008
198° Y 148°


RESOLUCION Nº 150-08
CAUSA Nº. 2E-099-06

Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contentivas de causa relacionada con el penado JIMMY GONZALEZ GIL, y siendo que este Juzgado en funciones de Ejecución conoció inicialmente de la pena impuesta en fecha 09 de Febrero de 2007, al penado JIMMY A. GONZALE GIL, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.833.180, hijo de JAIME GONZALEZ Y ROSA ARMINDA GIL, residenciado en Barrio Las Morochas, casa 42, calle frente, punto de referencia las Lajas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien lo condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO , por la comisión de los delitos ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, PORTE ILICITO DE ARMA Y FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los Artículos 460, en concordancia con los Artículos 83, 259 y 278 del Código Penal derogado, en perjuicio de MILDRED ARANGUREN, FREDDY DE JESUS MAYOR Y FRANKLIN DUNO PETIT (occiso) Y EL ESTADO VENEZOLANO, causa esta recibida por este Tribunal, mediante el sistema de distribución en fecha 05 de Marzo de 2007, se ordena la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS, todo de conformidad con el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se han recibido actuaciones constantes de (484) folios útiles, donde entre ellas a los folios (453 al 459) obra sentencia emanada del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, de fecha 14-08-07, en la cual CONDENA al penado JIMMY GONZAEZ GIL, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual se encuentran voluminosas y hace dificultoso su manejo, por tanto se acuerda expedir copia certificada de la referida sentencia inserta a los folios (453 al 459) de las mismas, agregarla a la presente causa, para constancia, y acumulación, debiendo mantener las actuaciones mencionadas como anexos (I Y II), a los fines consiguientes; por consiguiente se realiza el respectivo computo de acumulación de penas, previa las siguientes consideraciones:

El penado JIMMY A. GONZALE GIL, fue detenido por primera vez el 20-10-00, hasta el 31-10-2000, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, le concediera Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo privado de su libertad por el lapso de ONCE (11) DIAS. Fue detenido por segunda vez el 24-04-04, en virtud de orden de captura, por la no comparecencia a la realización de Audiencia Preliminar; y con fecha 01-10-2004, se fugo del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, por lo que sumadas los lapsos que estuvo privado de su libertad, por segunda vez hace un total de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS. Con fecha 27-01-06, le fue librada orden de captura, la cual se hizo efectiva en fecha 14-12-2006, por lo que hasta el día de hoy 11-03-2008, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.-

Igualmente, consta en actas que el Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, de fecha 14-08-07, en la cual CONDENA al penado JIMMY GONZAEZ GIL, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, el cual establece el sistema de absolución y reza lo siguiente:

”Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de presidio sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

Al respecto considera este Tribunal que los hechos más graves, son los delitos ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, PORTE ILICITO DE ARMA Y FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los Artículos 460, en concordancia con los Artículos 83, 259 y 278 del Código Penal derogado, en perjuicio de MILDRED ARANGUREN, FREDDY DE JESUS MAYOR Y FRANKLIN DUNO PETIT (occiso) Y EL ESTADO VENEZOLANO, por el cual el antes mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, y que con el aumento de las dos (2/3) partes del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRICOTROPICAS, el cual sumado a la pena del hecho más grave resulta ser: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO.

Este Tribunal, pasa a computar el tiempo de detención del penado JIMMY A. GONZALE GIL, al efecto, tenemos que: fue detenido por primera vez el 20-10-00, hasta el 31-10-2000, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, le concediera Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo privado de su libertad por el lapso de ONCE (11) DIAS. Fue detenido por segunda vez el 24-04-04, en virtud de orden de captura, por la no comparecencia a la realización de Audiencia Preliminar; y con fecha 01-10-2004, se fugo del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, por lo que sumadas los lapsos que estuvo privado de su libertad, por segunda vez hace un total de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS. Con fecha 27-01-06, le fue librada orden de captura, la cual se hizo efectiva en fecha 14-12-2006, por lo que hasta el día de hoy 11-03-2008, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.-

En virtud de lo cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo ha cumplido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, por lo que cumple la pena principal en fecha 10-12-2014. Así tenemos que: examinadas las actas, de las cuales se evidencia que el penado JIMMY GONZALEZ GIL, no optara a ninguna Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ni optara a la gracia de Confinamiento, ya que es REINCIDENTE, por haber sido condenado en dos oportunidades dentro del periodo de diez (10) años, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 56 del Código Penal.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 150-08, quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros 1795-08, 1796-08, 1797-08, y se libro boletas de notificación, las cuales se remiten con oficio respectivo, a la oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas.-

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO







FHR/marina
Causa Nº 2E-099-06