REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Marzo de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN No 157-08.- CAUSA N° 2E-087-05

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda reformar el cómputo Legal de Pena, correspondiente al penado FRANCISCO MENDEZ ALVAREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Corosales, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad No. E-92.555.029, hijo de JOSE MENDEZ y de ALICIA ALVAREZ, de profesión u ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Cruz, calle La Cruz, casa No. 5-1 Encontrados Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 1 y 5 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NOEL MAURICIO BRACHO RINCON. Este Tribunal de Ejecución pasa a realizar el siguiente cómputo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, previa las siguientes consideraciones:
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En efecto, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que, el penado FRANCISCO MENDEZ ALVAREZ, fue detenido por primera vez en fecha 08-06-2003; en fecha 22-10-2003, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara del Zulia, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva establecidas en el artículo 256 ordinales 3,4 y 9 en concordancia con los artículo 259, 260 y 281 todos del Código Orgánico Procesal Penal, (Caución Juratoria), disfrutando de su libertad CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DÍAS. Posteriormente el Tribunal a quo en fecha 28-02-2005, mediante Resolución No. 0041, Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, librándole la correspondiente Orden de Aprensión. Siendo aprendido en fecha 04-03-2005. Posteriormente fue condenado en fecha 01-06-2005, mediante Sentencia No. 03-05 dictada por el indicado Juzgado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sanciona en el artículo 455 ordinales 1° y 5° del Código Penal, en perjuicio de NOEL MAURICIO BRACHO RINCÓN. En fecha de 04-04-2006, le fue otorgado mediante resolución No. 188-06, por este Juzgado el Beneficio de Régimen Abierto. Siendo Apelado por parte de la representante del Ministerio Público, del otorgamiento de dicho Beneficio.

En fecha 24-05-2006, la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante Decisión No. 236-06 declaró con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público e igualmente Revoco la Resolución No. 188-06 dictada en fecha 04-04-2006 por este Juzgado. En fecha 16-06-2006, le fue librada orden de captura por parte de este Juzgado. Posteriormente en fecha 16-08-2007, fue nuevamente capturado hasta la presente fecha y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Se evidencia según comunicación No. 697 de fecha 27-08-2007, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, en la cual refiere que el penado de actas ingresó en dicho establecimiento en fecha 04-04-06, evadiéndose del mismo el día 09-04-06, por lo que se observa que solo permaneció cinco (05) días en dicho Centro Comunitario.

De lo señalado anteriormente se evidencia que desde el día 08-06-2003, fecha de PRIMERA DETENCIÓN hasta el día 22-10-2003, fecha en la cual le fue otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (Caución Juratoria), permaneció detenido CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIÁS; siéndole librada orden de aprehensión en fecha 28-05-2005; posteriormente fue aprehendido por SEGUNDA VEZ el día 04-03-2005, siéndole otorgado en fecha 04-04-2006 el Beneficio de Régimen Abierto; siéndole Revocado dicho Beneficio en fecha 16-06-2006; que sumados al tiempo detenido con el otorgamiento de dicho Beneficio hace un total de UN (01) AÑO y UN (01) MES. Posteriormente fue aprehendido por TERCERA VEZ, el día 16-08-2007 hasta el día de hoy 11-03-2008 fecha en que se realiza la corrección del Cómputo Legal lleva detenido SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que sumados totalizan un lapso de DOS (02) AÑO Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, en el caso que nos ocupa el penado de actas cometió delitos de igual índole, no opta a ninguna Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de conformidad con lo establecido en el articulo 500 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo no opta a la gracia de Confinamiento con lo establecido en el articulo 56 del Código Penal, en consecuencia Cumple la pena principal el día: 25-02-2012. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 25-08-2010. Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 07-05-2013.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la representante de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado antes identificado.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.157-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 1828-08, 1829-08, 1830-08 y se libró Boleta de Notificación.-

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO