REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Marzo de 2008
197° y 148°


Resolución No. 156-08 CAUSA: 2E-063-07

Vista el Acta de Defunción suscrita por la Abogado Ángela de Jesús González Zambrano, en su condición de Coordinadora de registro Civil de la parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta, estado Zulia, correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de NERIO ANTONIO BOSCAN RINCON, titular de la cédula de identidad N° 10.917.320, este Juzgador pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Corre inserta al folio (167) de la presente causa, Copia Certificada del Acta de Defunción suscrita por la Abogado Ángela de Jesús González Zambrano, en su condición de Coordinadora de registro Civil de la parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, en la cual dejo constancia que en fecha 02-05-2007, se presento por ante ese Despacho el ciudadano ELI ABERTO ATENCIO PARRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. 3.930.459 domiciliado de este Municipio quien expuso:…”que el día DOS DEL PRESENTE MES Y EL PRESENTE AÑO a las siete y treinta minutos a.m. en el Sector Bella Vista, calle 6 casa s/n jurisdicción de la parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta Estado Zulia, falleció el ciudadano NERIO ANTONIO BOSCAN RINCON, titular de la cédula de identidad No. 10.917.320 y que murió a consecuencia de Shock hipovolemico, hemorragia interna lesión de viseras, Arma de fuego, según diagnostico Dr. Nelson Sanchez… “.

SEGUNDO: se evidencia en Sentencia N° 006-07 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que corre en los folios (141-142) de la presente causa, que el penado de actas fue CONDENADO a cumplir la pena de SIETE (07) MESE Y QUINCE (15) DIAS, mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la época del cometimiento del hecho, en perjuicio de Petróleos de Venezuela (PDVSA), asimismo se evidencia de la referida Acta de Defunción, los motivos del fallecimiento del penado quien en vida respondiera al nombre de NERIO ANTONIO BOSCAN RINCON.

Ahora bien, considera este Juzgado que lo procedente en Derecho es declarar la EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE al mencionado penado, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia tonel artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE de quien en vida respondiera al nombre de NERIO ANTONIO BOSCAN RINCON, titular de la cédula de identidad N° 10.917.320, de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 único aparte del Código Penal. A tales efectos líbrese boletas de notificación y junto con oficio remítanse a la Oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese la presente resolución.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 156-08, se libro boletas de notificación las cuales se remiten junto con oficio Nro 1809-08, 1810-08.-
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO