REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Marzo de 2008
197º y 148º

Resolución Nº 111-08 Causa Nº 1E-462-06

Vista la comunicación Nº 272 de fecha 18-01-2008 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante la cual se desprende que el penado JHONATAN PRIETO GONZALEZ incumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal en ocasión al beneficio de Libertad Condicional este Tribunal pasa a resolver lo siguiente:

El penado JHONATAN PRIETO GONZALEZ, Venezolano, no posee cédula de identidad, residenciado en: Invasión detrás de la empresa Pepsi Cola, sector Bomba Caribe casa s/n, al fondo del abasto “cheo” Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem vigente para la fecha de los hechos cometido en perjuicio del ciudadano RODOLFO FERINA GALIANO.
En fecha 02-04-2007 mediante decisión Nº 161-07 una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, este tribunal acordó otorgar EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado JHONATAN PRIETO GONZALEZ imponiéndole las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado notificando al tribunal la dirección exacta y no podrá cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal.
2.- Cumplir con todas las obligaciones que le imponga el Tribunal.
3.-No portar arma de ningún tipo.
4.- No visitar lugares donde expendan licores y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Presentarse por ante este Juzgado cuando sea requerido
6.- Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez al mes, y las veces que su delegado así lo requiera, estableciendo un régimen de prueba hasta el día 11-08-2007 fecha en que cumple la pena principal.

Ahora bien, esta Juzgadora una vez que efectuara revisión minuciosa en la presente causa, observa que se recibió comunicación Nº 272 de fecha 18-01-2008 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la cual se evidencia “…el penado PRIETO GONZALEZ JHONATAN… continua ausente desde el 25-04-2007 a pesar de tener conocimiento de las consecuencias del incumplimiento en retardo de siete (07) meses y un (01) día finalizando INSATISFACTORIAMENTE el día 11-08-2007 el beneficio otorgado…” por lo que observa este Tribunal INCUMPLIO con las obligaciones impuestas por este Tribunal, de presentarse mensualmente y en consecuencia considera que lo procedente en el presente caso es REVOCAR el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JHONATAN PRIETO GONZALEZ, plenamente identificado; y se Ordena la reclusión del mismo en la Cárcel Nacional de Maracaibo a la Orden de este Tribunal, librando la respectiva Orden de Aprehensión, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: REVOCAR el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado JHONATAN PRIETO GONZALEZ, Venezolano, no posee cédula de identidad, residenciado en: Invasión detrás de la empresa Pepsi Cola, sector Bomba Caribe casa s/n, al fondo del abasto “cheo” Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la reclusión del referido penado en la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Tribunal, librando la respectiva Orden de aprehensión. Ofíciese al ciudadano Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Asimismo, notifíquese de esta resolución a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a la Fiscalía 27 del Ministerio Público y a la Defensa de autos. Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

Dra. JUDITH ROJAS




LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORAN





En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nº 111-08




LA SECRETARIA,



JR/diglenys
CAUSA 1E- 1E-462-06