REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Marzo de 2008
197º y 148º
DECISIÓN Nº 112-08 CAUSA Nº 1E-210-08
Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 06-02-08, en contra del penado ARGENIS EDGARDO RAMIREZ, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 Ejusdem.
El penado ARGENIS EDGARDO RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.551.301, residenciado en el Barrio San José, calle San Carlos, casa Nº 19B-03, al fondo de EPA del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del LENY DEL CARMEN BRICEÑO.
Ahora bien, consta en acta que el penado ARGENIS EDGARDO RAMIREZ fue detenido en fecha 22-07-07, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de CINCO (5) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 22-07-2013.
SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 22-01-2009, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 22-07-2009, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá la mitad (½) de la pena el día 22-07-2010.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 22-07-2011, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 22-01-2012, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el día 04-10-2014.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado ARGENIS EDGARDO RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.551.301, residenciado en el Barrio San José, calle San Carlos, casa Nº 19B-03, al fondo de EPA del Estado Zulia, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Departamento de Alguacilazgo con Boleta de Notificación de la defensa y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo.
LA JUEZ,

DRA. JUDITH ROJAS LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORAN
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 112-08 y se oficio.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORÁN
JR/lis.-