REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 07 de Marzo de 2008
196º y 147º

Resolución Nº 109-08 Causa Nº 1E-009-03

De la revisión efectuada a las presentes actuaciones se evidencia comunicaciones emanadas de la Intendencia Parroquial Venancio Pulgar del estado Zulia de las cuales se desprenden el incumplimiento por parte del penado JOANNY JAVIER JIMENEZ OLANO, de las obligaciones inherentes al beneficio de Confinamiento, y en consecuencia pasa a resolver lo siguiente.

El penado JOANNY JAVIER JIMENEZ OLANO de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.757.841, residenciado en: Barrio paraíso, calle 79B, casa No. 125-35 Maracaibo Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
Ahora bien, del estudio de las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa, que al referido penado una vez cumplidos los requisitos de ley le fue otorgado en fecha 21-12-2005, mediante decisión Nº 641-05 el Beneficio de Confinamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, sometiendo al referido penado a cumplir con la obligación de presentarse ante la Intendencia de Seguridad mas cercana a su domicilio, siendo ésta la Intendencia Civil Venancio Pulgar del Estado Zulia.

En este orden de ideas, se observa en la presente causa que corre inserto a los folios ciento noventa y uno (191) doscientos uno (201), doscientos cinco (205) comunicaciones emanadas de la Intendencia Venancio Pulgar de las cuales se desprende que el penado JOANNY JAVIER JIMENEZ OLANO no cumplió con las presentaciones impuestas en ocasión al beneficio otorgado, y ante tal circunstancia este Tribunal observa el incumplimiento por parte del penado JOANNY JAVIER JIMENEZ OLANO por lo que se considera que lo procedente en derecho es REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado JOANNY JAVIER JIMENEZ OLANO en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y ASÍ SE DECIDE.

Por los Fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda REVOCAR el Beneficio de CONFINAMIENTO al penado JOANNY JAVIER JIMENEZ OLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.757.841 en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal inherentes al referido beneficio. Notifíquese de la presente Resolución a la Fiscalía 27 del Ministerio Público y a la defensa publica. Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Dra. JUDITH ROJAS



LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORAN





En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el número 109-08









LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORAN


JR/diglenys.-
Causa Nº 1E-009-03