REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Marzo de 2008
197º y 148º
DECISIÓN Nº 107-08 CAUSA Nº 1E-182-07
Vista la Audiencia Oral celebrada en fecha 04-03-08, en la cual se acordó el ingreso del penado WILLIAN DE JESUS MARTINEZ a la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 Ejusdem.
El penado WILLIAN DE JESUS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.235.707, venezolano, natural de Carora Estado Lara, hijo de Marquesa Díaz y William Martínez, residenciado en el Barrio Larense, avenida 44 cerca del Taller El Pigue Ciudad Ojeda Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 01-11-2007, por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SAMUEL NIETO.-
Ahora bien, consta en acta que el penado WILLIAN DE JESUS MARTINEZ fue detenido por primera vez en fecha 14-11-06, siéndole otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 13-12-06 en razón de la Revisión de Medida realizada; posteriormente en fecha 08-01-08 le fue asignada Custodia Permanente al referido penado quién gozaba de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ordinales 2º, 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se evidencia de actas que en fecha 04-03-08 fue celebrada Audiencia Oral en la que se ordenó el ingreso inmediato del referido penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, es por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, tomando en cuenta lo anteriormente descrito lleva detenido DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de NUEVE (9) AÑOS NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 11-12-2017.
SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 09-06-2010, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 09-04-2011, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá la mitad (½) de la pena el día 09-12-2012.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 09-08-2014, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 09-06-2015, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 11-12-2019.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado WILLIAN DE JESUS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.235.707, venezolano, natural de Carora Estado Lara, hijo de Marquesa Díaz y William Martínez, residenciado en el Barrio Larense, avenida 44 cerca del Taller El Pigue Ciudad Ojeda Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Departamento de Alguacilazgo con Boleta de Notificación de la defensa y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo.
LA JUEZ,
DRA. JUDITH ROJAS LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 107-08 y se oficio.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORÁN
JR/lis.-
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