REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Marzo de 2008
195° y 146°


DECISION No. 104-08 CAUSA No. 1E-308-05


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado LUIS ALBERTO ESCOBAR BOLAÑO, titular de la Cédula N° E-71.735.472 fue condenado a cumplir la pena de SEIS(06) AÑOS DE y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa, que en fecha 03-11-2006, según decisión No. 462-06, se le concedió al penado LUIS ALBERTO ESCOBAR BOLAÑO, el Beneficio de Libertad Condicional, imponiéndole un Régimen de Presentaciones de UN (1) AÑO Y TRES (03) MESES por la Unidad Técnica de Apoyo, hasta el cumplimiento de la Pena Principal y de donde se evidencia que el mismo la cumplió en fecha 04-02-2008, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta hasta el día 13-03-2009, la cual cumplirá en la Intendencia Civil mas cercana a su domicilio.-

En tal sentido, y en vista a que el penado de autos cumplió con las presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo hasta el día 08-02-2008, fecha de culminación de la pena Principal, por lo que este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano LUIS ALBERTO ESCOBAR BOLAÑO, plenamente identificado en actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano LUIS ALBERTO ESCOBAR BOLAÑO, colombiano, natural de Turbo Antioquia, de 35 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. E-71.735.472, hijo de Manuel Escobar y Ana Bolaños, residenciado en el Barrio Guaicaipuro Calle 69, Casa N° 25-108, sector La Manzana, Maracaibo-Estado Zulia, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una QUINTA (1/5) parte hasta el día 13-03-2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 104-08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
Causa No. 1E-308-05.-
JR/hz