REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 14 DE MARZO DE 2008
194° Y 146°
DECISION Nº 121-08 CAUSA 1E-140-04

Visto el oficio Nº 1428 emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo mediante el cual informan que existe error en el Cómputo con Redención de Pena realizado en fecha 13-02-08, y de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que ciertamente existe incongruencia en el tiempo redimido y las fechas de cumplimiento de las Formulas Alternativas; en razón de ello este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Reformar el Cómputo con Redención de Pena de la siguiente manera:

El penado JOSE ANTONIO JAIME CONTRERAS, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 88.175.446, quién fue Sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, cometido en perjuicio de las menores MARIA MORALES Y ZAIRA MORALES.

Ahora bien, consta en acta que el penado JOSE ANTONIO JAIME CONTRERAS fue detenido en fecha 10-06-03 hasta la presente fecha, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS con la sumatoria de la Redención realizada en fecha 13-02-08 de Un (1) año, Seis (6) meses Once (11) días y Doce (12) horas. Faltándole por cumplir al mismo la pena de CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 28-07-2008, a las 12 horas meridiano.
SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 29-07-2003 a las 12 horas meridiano, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 19-02-2004 a las 12 horas meridiano, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá la mitad (½) de la pena el día 29-03-2005, a las 12 horas meridiano.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 09-05-2006 a las 12 horas meridiano, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-11-2006 a las 12 horas meridiano, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el día 28-03-2010 a las 12 horas meridiano.-

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Reforma del Cómputo de la Pena a cumplir por el penado JOSE ANTONIO JAIME CONTRERAS, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 88.175.446, de conformidad con el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión y libérese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la reforma de cómputo respectivo, y al Alguacilazgo con Boleta de Notificación al Defensor del Penado de autos.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. JUDITH ROJAS LA SECRETARIA (S)

ABOG. ANDREA RINCON
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 121-08 y se oficio.- LA SECRETARIA (S)
ABOG. ANDREA RINCON
JR/lis.-