REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Marzo de 2008
197º y 148º
DECISIÓN Nº 120-08 CAUSA Nº 1E-093-02
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado LIONEL ANTONIO LÓPEZ, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones.
El penado LIONEL ANTONIO LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-5.827.114, Soltero, hijo de Simón Valderrama y de Carmen López, residenciado en: Barrio Santa Fé, calle 14 N° 562 una cuadra antes de tostadas Alvaro Municipio San Francisco Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, del estudio del presente asunto esta Juzgadora observa que en fecha 23-112005 mediante decisión No. 556-05 se decretó a favor del penado de autos el beneficio de Libertad Condicional imponiendo al mismo un Régimen de Prueba hasta el día 29-10-2007 fecha en la que cumple la pena principal, tal y como se observa del Cómputo con Redención de la Pena inserto a los folios cinto seis (106) y ciento siete (107) de la presente causa, del cual se desprende que el penado LIONEL ANTONIO LÓPEZ CUMPLIO LA PENA PRINCIPAL, el día 29-10-2007, razón por la cual este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado LIONEL ANTONIO LÓPEZ, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una 1/5 parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 29-02-2009. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado LIONEL ANTONIO LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-5.827.114, Soltero, hijo de Simón Valderrama y de Carmen López, residenciado en: Barrio Santa Fé, calle 14 N° 562 una cuadra antes de tostadas Alvaro Municipio San Francisco Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y Queda Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte (1/5) de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 29-02-2009. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión, Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA RINCON
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 120-08, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación con Oficio al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA RINCON
Causa No. 1E-093-02
JR/diglenys.-
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