REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Marzo de 2008
198° y 149°


DECISION Nº 122-08 CAUSA Nº 1E-009-01
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado ANGEL OMEL ESCASES, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado ANGEL OMEL ESCASES, plenamente identificado en actas; fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que al referido penado en fecha 09-11-2006 le fue Declarada la Pena Principal Cumplida, quedando sometido al cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por 1/4 parte de la pena, hasta el día 13-03-2008 tal y como se evidencia según decisión Nº 472-06; razón por la cual este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA A LA AUTORIDAD a favor del penado ANGEL OMEL ESCASES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.972.990, domiciliado en el Callejón San Trino, vía La Pomona, calle 18, casa Nº 18-150 del Estado Zulia; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del penado ANGEL OMEL ESCASES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.972.990, domiciliado en el Callejón San Trino, vía La Pomona, calle 18, casa Nº 18-150 del Estado Zulia; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA RINCON

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 122-08, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA RINCON

Causa No. 1E-009-01
JR/lis.-