REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Marzo de 2008
197º y 148º
DECISIÓN Nº 118-08 CAUSA Nº 1E-212-08
Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20-02-08 en contra del penado ENDER ALEXANDER BASABE ROJO, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 Ejusdem.
El penado ENDER ALEXANDER BASABE ROJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.697.469, residenciado en el caserío de Palo de Flores, calle principal casa sin Nº del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACION, previstos y sancionados en el artículo 374 numerales 1 y 4 en su primer aparte, parágrafo único del Código Penal en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del menor (identidad omitida).
Ahora bien, consta en acta que el penado ENDER ALEXANDER BASABE ROJO fue detenido en fecha 22-02-07, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de OCHO (8) AÑOS ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 22-02-2017.
SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 22-08-2009, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 22-06-2010, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá la mitad (½) de la pena el día 22-02-2012.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 22-10-2013, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 22-08-2014, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 22-02-2019.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado ENDER ALEXANDER BASABE ROJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.697.469, residenciado en el caserío de Palo de Flores, calle principal casa sin Nº del Estado Zulia, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo.
LA JUEZ,
DRA. JUDITH ROJAS LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREA RINCON
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 118-08 y se oficio.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREA RINCON
JR/lis.-
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