REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Marzo de 2008
197º y 148º
DECISIÓN Nº 117-08 CAUSA Nº 1E-521-06
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado GUSMAN ALBERTO PEREZ DAVILA, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado GUSMAN ALBERTO PEREZ DAVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-16.016.864, residenciado en: Barrio El Museo, avenida Principal, en un rancho de lata, cerca de la Cañada, Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que al referido penado en fecha 19-12-2006, según decisión Nº 552-06, le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena imponiéndose al mismo un régimen de prueba hasta el día 19-12-2007.
En este orden de ideas, se observa al folio ciento setenta y seis (176) comunicación Nº 802 de fecha 23 de enero de 2008, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante la cual se observa que el penado GUSMAN ALBERTO PEREZ DAVILA CULMINO con el Régimen de Prueba impuesto; y en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente en el presente caso es DECLARAR CUMPLIDA LA PENA a favor del penado GUSMAN ALBERTO PEREZ DAVILA, plenamente identificado y la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado GUSMAN ALBERTO PEREZ DAVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-16.016.864, residenciado en: Barrio El Museo, Avenida Principal, en el rancho de lata cerca de la cañada, Maracaibo, Estado Zulia; y la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a su favor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA RINCON
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 117-08, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación con Oficio al Departamento de Alguacilazgo. Asimismo se oficio a la División de Antecedentes Penales y al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA RINCON
Causa No. 1E-521-06
JR/diglenys.-
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