REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Marzo de 2008
195º y 147º
Resolución Nº 116-08 Causa Nº 1E-384-05
Visto el oficio Nº 3589 presentado por la Unidad Técnica de Apoyo, en el cual informan que el penado JOSE CARLOS GUZMAN no comparece desde el mes de mayo del año 2007 a la referida unidad técnica, y vista las reiteradas citaciones practicadas siendo las mismas infructuosas, este Juzgado Primero de Ejecución en razón de que el mencionado penado ha incumplido con unas de las obligaciones impuestas como la de Presentarse ante el Delegado de Prueba.
En este sentido, y luego de un estudio minucioso de la presente causa y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa que en fecha 26-04-2007 mediante Resolución Nº 192-07 ACORDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSE CARLOS GUZMAN, Venezolano, natural de Maracaibo, indocumentado, residenciado en el Barrio Villa Reina, al fondo de la Villa Baralt del Estado Zulia, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1°.- Residir en un lugar determinado, notificando al Tribunal la dirección exacta y no cambiar de domicilio sin previa autorización.
2º.- Cumplir con todas las obligaciones que le imponga el Tribunal.
3º.- No portar arma de ningún tipo.
4º.- No visitar lugares donde expendan licores y Abstenerse de consumir Drogas y no Abusar de bebidas alcohólicas.
5°.- Presentarse por ante este Despacho cada vez que sea requerido.
6°.- Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez al mes y las veces que su delegado lo requiera, estableciendo un Régimen de Prueba hasta el día 14-04-08, fecha en la que cumple la Pena Principal.
7º No salir del Estado Zulia sin Autorización del Tribunal.
8º No incurrir en otro delito.
Ahora bien, esta Juzgadora considerando lo antes señalado en virtud de la incomparecencia del penado de autos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, asimismo se evidencia de actas que en reiteradas oportunidades fue citado siendo las mismas infructuosas tal y como consta en la referida causa, se observa que el penado JOSE CARLOS GUZMAN, INCUMPLIO con las obligaciones impuestas, específicamente en la obligación impuesta por el delegado de prueba, al no continuar presentándose ante él, y al no presentarse ante este Despacho; es por lo que esta Juzgadora ACUERDA REVOCAR el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSE CARLOS GUZMAN, plenamente identificado en actas; y en consecuencia se libra ORDEN DE APREHENSIÓN. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Primero: REVOCAR el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSE CARLOS GUZMAN, Venezolano, natural de Maracaibo, indocumentado, residenciado en el Barrio Villa Reina, al fondo de la Villa Baralt del Estado Zulia, y Segundo: se ordena la reclusión del referido penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Tribunal en consecuencia se libra ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mismo; de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Ciudadano Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, remitiendo la respectiva Orden de Aprehensión. Asimismo, notifíquese de esta resolución a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a la Fiscalía 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREA RINCON
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el número 116-08, se libró Orden de Aprehensión.-
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREA RINCON
JR/lis
CAUSA 1E- 384-05
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