REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 11 de Marzo del 2008

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL


En el día de hoy, martes once (11) de marzo del año dos mil ocho (2.008), siendo la 11:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO DECIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. 10M-141-07, seguida en contra de acusados NOE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y CAMILO TRIANA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de HENDRY MAURICIO OLAYA. Se dio inicio al acto presidido por la Juez MSc. DORIS NARDINI RIVAS, en compañía de la Secretaria de sala ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA. Acto seguido la ciudadana Juez solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto: la representante de la vindicta pública N° 04, Abg. JAMESS JIMENEZ, los ciudadanos Acusados NOE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y CAMILO TRIANA RODRIGUEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones preventivas el Marite, acompañado por su Defensor Público No. 21 Abog. FERNANDO SILVA. Observándose la inasistencia de personas de participación ciudadana. Seguidamente el defensor Abog. FERNANDO SILVA, solicito la palabra y una vez concedida manifestó: En vista que no se ha podido constituir el Tribunal con Escabino por falta de participación ciudadana, y por conversación sostenida con mis defendidos solicitamos que el Tribunal se constituya en forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es todo” A continuación la Juez Profesional vista la solicitud realizada por el abogado defensor en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se han diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes del contenido de la Sentencia No. 1798, con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Octubre de 2006, mediante la cual se decidió que habiendo sido agotada la segunda convocatoria fallida para la Constitución del Tribunal Mixto, el tribunal podrá acordar la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, desaplicando el único aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez profesional le pregunta al acusado NOE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, si estaba de acuerdo con la solicitud planteada por su abogado defensor, se le concedió la palabra, manifestando: “Si renuncio a la constitución con escabinos y claro que estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal”. Seguidamente la Juez profesional le pregunta al acusado CAMILO TRIANA RODRIGUEZ, si estaba de acuerdo con la solicitud planteada por su abogado defensor, se le concedió la palabra, manifestando: “Y también renuncio a la constitución con escabinos si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal.” Acto seguido se le concede la palabra al Abg. JAMESS JIMENEZ, Fiscal 4º del Ministerio Público, quien expone: No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL, por acuerdo entre las partes que integran este Proceso. Este JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta la Sentencia No- 1798 con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Octubre de 2006, mediante la cual se decidió que habiendo sido agotada la segunda convocatoria fallida para la Constitución del Tribunal Mixto, el tribunal podrá acordar la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, desaplicando el único aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día JUEVES TRES (03) DE JULIO DE 2008, A LA UNA HORA DE LA TARDE, tomando en consideración la planificación de la Agenda Única. Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las 12:12 p.m. horas de la tarde. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 11-08 término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO:


DRA. DORIS NARDINI RIVAS


FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO


Abg. JAMESS JIMENEZ


LOS ACUSADOS,


NOE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y CAMILO TRIANA RODRIGUEZ


LA DEFENSA PUBLICA No. 21


Abog. FERNANDO SILVA
LA SECRETARIA,



ABOG. LOREMAR MORALES E.