REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 03 de marzo de 2008
197° y 149°


ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL


En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de Marzo de 2008, siendo las doce del mediodia (12:00 m) , previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-071-07, seguida en contra los acusados ASNOLFO LUIS PEROZO GARCIA Y WINWLI DE JESUS WAINA REVEROL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1°, 2°,3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 DEL Código Penal, en perjuicio del ciudadano NERIO VILLALOBOS y El Estado Venezolano. Se constituyó la DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA Juez Séptimo de Juicio, acompañado de la Secretaria de Sala ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA en la Sala de este tribunal, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abog. JAMES JIMENEZ, en colaboración con la Fiscalia Décima Séptima, los acusados WINWLI DE JESUS WAINA REVEROL, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo y ASNOLFO LUIS PEROZO GARCIA, quien se encuentra en libertad y la Defensora Publica Nº 12 ABOG. FRANCYS PEROZO. Asimismo se deja constancia de la inasistencia del Defensor Privado Abog. ALFONSO BALLESTA, quien se encuentra debidamente notificado. Se deja constancia que se presentaron por Participación Ciudadana: EDUARDO JESUS OROZCO FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-7.891.386, HEIDY DEL VALLE DELGADO CUADRADO titular de la cedula de identidad Nº V-14.275.484 y el ciudadano LUIS EDUARDO CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.004.507, quien manifestó al Tribunal no ser bachiller y tener dificultad para la lectura,. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción al respecto, ahora bien el Defensor Privado Abog. Alfonso Ballestas manifiesta que el ciudadano Luis Chavez presenta causal que le imposibilita su participación, solicitando al Tribunal se constituya de manera Unipersonal. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Publica Nº 12 quien manifestó que para ella no presentaba alguna objeción pero que su Defendido desea que se constituya de forma unipersonal para garantizar la celeridad. Asimismo la falta de la participación ciudadana siendo esta la cuarta convocatoria hecha por el Tribunal. En tal sentido se le concedio la palabra al Representante del Ministerio Publico quien no tiene objeción a que se constituya de forma Unipersonal. Ahora bien, en virtud de que el tribunal observa que se han realizado en la presente causa cuatro sorteos, no lográndose constituir el tribunal de manera mixta, en tal sentido se procede a conceder la palabra al acusado ASNOLFO LUIS PEROZO GARCIA a los fines de que exponga su deseo o no de constituirse con escabino y expuso: solicito que el tribunal se constituya de manera unipersonal, ya que van varias veces y no hay Escabinos, es todo. Asimismo se le concedió la palabra al acusado WINWLI DE JESUS WAINA REVEROL a los fines de que exponga su deseo o no de constituirse con escabino y expuso: solicito que el tribunal se constituya de manera unipersonal, ya que van varias veces y no hay Escabinos, es todo. Ahora bien, vista la exposición realizada por la parte, esto es la manifestación expresa y voluntaria de los acusados de solicitar que la presente causa se Constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, amen de ser un derecho que les asiste de renunciar al juzgamiento por un Tribunal Mixto, en razón de lo cual y en atención a sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2003, la cual es de carácter vinculante para todos los jueces de la República, estableció que en caso de no lograr luego de dos convocatorias la constitución del tribunal con Escabinos “(…)el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos (…)”., lo cual guarda estrecha relación con la decisión de la Sala Constitucional de fecha 19-10-2007 que establece “En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público “.En el presente caso se observa, que previa revisión de la carpeta de sorteos, se han realizado dos sorteos Escabinos y siendo que las personas que se presentaron el día de hoy no cumplen con uno de los requisito establecidos en el articulo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido aplicación del criterio establecido por la Sala Constitucional este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral Y Público PARA EL DIA JUEVES VEINTIDOS DE MAYO (22) DE 2008, A LA 1:00 PM, tomando en consideración la agenda llevada por este Tribunal, de cuya revisión se observa que todas las previamente fijadas en el mes de marzo y abril son de mayor data, por lo que se ha dado prioridad a las causas con detenidos mas antiguas, según la resolución No. 014 de fecha 10/10/2007, a los efectos de regular las pautas para la Agenda Única instaurada en ésta sede Judicial, asi tenemos entonces que tal fijación no comporta retardo procesal alguno de parte del tribunal, sino por el contrario, un acto de responsabilidad de éste, al no fijar un juicio en una fecha en la que esta previamente fijado otro, con lo cual haría imposible la realización de uno de ellos, y trastocaría además la realización de los demás actos fijados para ese día, incurriendo con ello, en el denominado caos procesal, traducido en verdadero retardo, en directo perjuicio de los acusados y demás partes intervinientes en los procesos, pues lo que se pretender es fijar un acto procesal con la seguridad jurídica que el mismo efectivamente va a realizarse, criterio sostenido y vinculante para todos los Tribunales de la Republica según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 483, de fecha 14 de Abril de 2005, quedan las partes notificadas. Se registro la presente Resolución bajo el N° 011-08. Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Concluyó el acto siendo las 1:15 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA



LOS ESCABINOS ASISTENTES


EDUARDO JESUS OROZCO FERNANDEZ


HEIDY DEL VALLE DELGADO CUADRADO


LUIS EDUARDO CHAVEZ

EL FISCAL 04º DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JAMES JIMENEZ.


LOS ACUSADO



WINWLI DE JESUS WAINA REVEROL,


ASNOLFO LUIS PEROZO GARCIA


LA DEFENSA PUBLICA


ABOG. FRANCYS PEROZO LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. ALFONSO BALLESTAS


LA SECRETARIA


ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se oficio lo conducente.



CAUSA N° 7M-071-07
YFM/ks