BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 03 de marzo de 2008
197° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL
En el día de hoy, Lunes Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Ocho 2008, siendo la 11:45 de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las parte y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-079-07, seguida en contra de los acusados CARLOS JAVIER GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 414 ambos del Código Penal, y ANDRY JAVIER DIAZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano ALVARO JAVIER INSIGNARES DURAN. Se constituyó la DRA. YOLEYDA MONTILLA Jueza Séptima de Juicio, acompañado de la Secretaria de Sala Suplente ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Defensora Publica Nº 31 ABG. YASMELY FERNANDEZ, de los acusados CARLOS JAVIER GONZALEZ Y ANDRY JAVIER DIAZ DIAZ, previo su traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal vigésimo del Ministerio Publico Abog. AMERICO RODRÍGUEZ en representación de la fiscalia 13 (E) del Ministerio Publico Abog. FLORHIMAR BECERRA. Igualmente de la Participación Ciudadana se observa la comparecencia del ciudadano EDIN MORILLO cedula de identidad Nº V-4.150.265. Seguidamente se le concedio la palabra la Defensora Publica Nº 31 quien manifiesta la falta de la participación ciudadana siendo esta la tercera convocatoria. De igual manera manifestó al Tribunal que sus defendidos desean renunciar a la Constitución de Tribunal Mixto, manifestando los mismo querer que el proceso continué y que se constituya el Tribunal de forma Unipersonal. Asimismo se le concedio la palabra al Representante del Ministerio Publico quien no tiene objeción a que se constituya de forma Unipersonal en virtud de que no se ha podido contar con la Participación Ciudadana. Ahora bien, en virtud de que el tribunal observa que se han realizado en la presente causa tres sorteos, no lográndose constituir el tribunal de manera mixta, en tal sentido se procede a conceder la palabra al acusado CARLOS JAVIER GONZALEZ a los fines de que exponga su deseo o no de constituirse con escabino y expuso: solicito que el tribunal se constituya de manera unipersonal, ya que van varias veces y no hay Escabinos, es todo. Asimismo se le concedió la palabra al acusado ANDRY DIAZ DIAZ a los fines de que exponga su deseo o no de constituirse con escabino y expuso: solicito que el tribunal se constituya de manera unipersonal, ya que van varias veces y no hay Escabinos, es todo. Ahora bien, vista la exposición realizada por la parte, esto es la manifestación expresa y voluntaria de los acusados de solicitar que la presente causa se Constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, amen de ser un derecho que les asiste de renunciar al juzgamiento por un Tribunal Mixto, en razón de lo cual y en atención a sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2003, la cual es de carácter vinculante para todos los jueces de la República, estableció que en caso de no lograr luego de dos convocatorias la constitución del tribunal con Escabinos “(…)el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos (…)”., lo cual guarda estrecha relación con la decisión de la Sala Constitucional de fecha 19-10-2007 que establece “En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público “.En el presente caso se observa, que previa revisión de la carpeta de sorteos, se han realizado dos sorteos Escabinos y siendo que las personas que se presentaron el día de hoy no cumplen con uno de los requisito establecidos en el articulo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido aplicación del criterio establecido por la Sala Constitucional este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral Y Público PARA EL DIA MARTES TRECE DE MAYO (13) DE 2008, A LA 1:00 PM, tomando en consideración la agenda llevada por este Tribunal, de cuya revisión se observa que todas las previamente fijadas en el mes de marzo y abril son de mayor data, por lo que se ha dado prioridad a las causas con detenidos mas antiguas, según la resolución No. 014 de fecha 10/10/2007, a los efectos de regular las pautas para la Agenda Única instaurada en ésta sede Judicial, asi tenemos entonces que tal fijación no comporta retardo procesal alguno de parte del tribunal, sino por el contrario, un acto de responsabilidad de éste, al no fijar un juicio en una fecha en la que esta previamente fijado otro, con lo cual haría imposible la realización de uno de ellos, y trastocaría además la realización de los demás actos fijados para ese día, incurriendo con ello, en el denominado caos procesal, traducido en verdadero retardo, en directo perjuicio de los acusados y demás partes intervinientes en los procesos, pues lo que se pretender es fijar un acto procesal con la seguridad jurídica que el mismo efectivamente va a realizarse, criterio sostenido y vinculante para todos los Tribunales de la Republica según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 483, de fecha 14 de Abril de 2005, quedan las partes notificadas. Se registro la presente Resolución bajo el N° 0010-08. Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Concluyó el acto siendo las 12:15 del medio día. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL ESCABINO ASISTENTE
EDIN MORILLO
EL FISCAL 20 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. AMERICO RODRIGUEZ
LOS ACUSADOS
CARLOS JAVIER GONZALEZ ANDRY JAVIER DIAZ DIAZ
LA DEFENSA PUBLICA
ABG. YASMELY FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se oficio lo conducente.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7M-079-07
YFM/ks.-
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