REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 04 de Marzo de 2008
197° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
DECISIÓN N° 021-08
En el día de hoy, martes cuatro (04) de Marzo del año 2008, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de realizar la audiencia oral y resolver sobre la solicitud realizada por el Defensor Privado del acusado JORGE RAMÓN MEJIAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMAS, cometidos en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS CUBA y EL ORDEN PÚBLICO. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Secretaria Suplente, la ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la asistencia del defensor privado ABG. CARLOS JAVIER TREJO MORONTA, el acusado de autos JORGE RAMÓN MEJIAS, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Dejándose constancia de la inasistencia de las victimas de autos y del Fiscal 46 del Ministerio Público. En este estado el acusado de autos solicito la palabra y expuso: “Deseo que se constituya el Tribunal Unipersonal, y renuncio a los escabinos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ejercida por el Abg. Carlos Trejo, quien expuso: “Vista la solicitud realizada por mi defendido, solicito al Tribunal se pronuncie y proceda a constituirse de manera unipersonal. Asimismo, a los fines de volver a solicitar el Examen y Revisión de Medida, solicito sea librada boleta de citación a la víctima ciudadano JUAN CARLOS CUBA, es todo”. En este estado, y como quiera que este Tribunal observa, que en la presente causa no se ha podido constituir el Tribunal en forma Mixta, en virtud de que en diferentes oportunidades que se ha fijado el Acto, no han comparecido los ciudadanos seleccionados para tal fin, tal y como consta en las actas que conforman el presente expediente hay dos diferimientos de intento de constitución, en consecuencia este Juzgado, procede a declarar con lugar la solicitud realizada por el acusado, y en consecuencia asume el Poder Jurisdiccional sobre la causa, a los efectos de llevar adelante el Juicio a los fines superiores de otorgar una Justicia pronta y transparente, así como para garantizar la celeridad y la economía procesal. Aunado a ello tomando en consideración el reiterado criterio de la Sala Constitucional, que establece que cuando en dos oportunidades no sea posible la Constitución del Tribunal en Forma Mixta, por incomparecencia de los ciudadanos Escabinos, el Juez debe asumir el Poder Jurisdiccional y Constituirlo en Forma Unipersonal, criterio éste sostenido mediante Decisión No. 949 de fecha 24/05/05, y ratificada en decisiones 2598-04, 238-05 y 385-05, del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional, es por lo que por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del acusado JORGE RAMÓN MEJIAS. Asimismo, se acuerda librar boleta de citación a la víctima, a los fines de que comparezca ante Tribunal a la mayor brevedad posible, comisionando al Departamento de Alguacilazgo. Se acuerda fijar la celebración del Juicio Unipersonal, en auto por separado, una vez se verifique con la Coordinación de la Agenda Única. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales a la celebración del presente acto, culminando a las doce y cincuenta y seis (12:56) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL DEFENSOR PRIVADO
Abog. CARLOS TREJO MORONTA
EL ACUSADO
JORGE RAMÓN MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ
Causa No. 6M-063-07
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