REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 04 DE MARZO DE 2008
197º y 148º


Resolución Nº 020-08 Causa Nº 6M-041-07

Vista la solicitud realizada por la ABG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA, Defensora Publica N° 03, en su carácter de defensora del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ, en el cual solicita EXAMEN DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de su defendido, de conformidad al Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

RECORRIDO PROCESAL

En fecha 21/02/2007, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia de Presentación en contra del ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA y CONTINUADA, cometido en perjuicio de la adolescente ELIANNYMAR GONZALEZ HERNANDEZ, se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido ciudadano. En fecha 02/05/2007, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar en contra del ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ, en la cual se cambio la calificación jurídica del delito imputado al acusado de autos, para ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se dictó Auto de Apertura a Juicio en contra del mencionado ciudadano.

En fecha 31/05/2007, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio y se le dio entrada, fijándose el acto de Constitución del Tribunal con Escabinos, y la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Posteriormente, la Defensora Publica del acusado JEAN CARLOS GONZÁLEZ, en fecha 03/03/2008, consigno escrito mediante el cual solicito el Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial de Libertad, impuesta a su defendido, y en el cual alega textualmente lo siguiente:

“…En fecha 21 de Febrero del 2007, mi defendido le fue decretado medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que existían fundados elementos de convicción en la comisión del delito de Tentativa de violación previsto y sancionado en el articulo 374 en concordancia del 80 del Código penal y el articulo 217 de la Ley Orgánica del niño y del Adolescente. - En fecha 02 de mayo de 2007 se efectuó el acto de Audiencia Preliminar, el Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, admitió parcialmente el escrito de acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Publico, y acordó dar una calificación provisional, distinta por considerar que lo hechos se subsumen en la norma contenida en el articulo 218 de la Ley Orgánica del niño y del Adolescente. Decisión fue recurrida por el Representante del Ministerio Publico y que la Corte de Apelación declaro sin lugar.
De conformidad con los artículos 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente al Tribunal a su digno cargo el EXAMEN Y REVISIÓN de la Medida de Privación Preventiva de la Libertad en contra de mi defendido.
La defensa interpone la solicitud de revisión, en consideración a la de la calificación provisional que dio la Ciudadana Juez de Control distinta a la que le imputó la Fiscalia del Ministerio Público mi defendido al momento del acto presentación por ante el Tribunal de Control, la presunta comisión del delito de tentativa de violación; motivo por el cual la circunstancia de modo y tiempo por las que fue presentada el imputado han variado, considerando que su situación en el Centro de detenciones Preventivas “El Marite” cada día es más critica debido a que hasta ahora, ha manifestado a otros internos que se le sigue proceso por la presunta comisión de otro delito y no por abuso sexual, debido a las consecuencias que el suceden a los imputados con esa clase delitos, aunado a que su Juicio oral y publico se ha diferido en varias oportunidades por causas no imputables a él, es por ello, que basado en el principio de Presunción de Inocencia, afirmación de la Libertad, estado de libertad; así como la proporcionalidad previsto en los artículos 8, 9 y 244 del Código orgánico procesal Penal donde la Regla es la libertad y la excepción es la privación de libertad, es por lo que la Defensa considera, que mi defendido puede continuar sometido en el proceso mediante la aplicación de una medida menos gravosa suficiente para garantizar las resultas del proceso, existiendo la posibilidad dentro de las medidas contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, la contenida en el ordinal 8, como la prestación de una caución o fianza de dos o más personas o la contenida en el articulo 258 ejusdem…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se evidencia de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02/05/2007, por ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ, que el referido Tribunal de Control, cambió la calificación jurídica del delito que fue imputado al prenombrado ciudadano, es decir, VIOLACIÓN AGRAVADA y CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 375 en concordancia con el articulo 99 de la Reforma Parcial del Código Penal, para el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, abriéndose la posibilidad que eventualmente le proceda algún beneficio procesal Y/O penitenciario, considerando este Juzgador, que las circunstancias por las cuales le fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad, al acusado de autos, han variado de manera razonable; es por lo que este Juzgado considera procedente en derecho declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Publica N° 3, y en consecuencia decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.534.073, de profesión u oficio Panadero, hijo de Padre Desconocido y Rosalía González, residenciado en el Barrio las 15 letras, frente a la Iglesia Dios es amor, casa de bloques sin friso, con cerda de puas, via el Mojan, Kilómetro 27, Sector Nueva Lucha, Municipio Mara; Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- la Obligación de presentarse por ante el Tribunal cada quince (15) días, y a todos los actos procesales que el Tribunal fije en la causa seguida en su contra; 2.- La prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal, sin previa y escrita autorización del mismo y 3.- La Prohibición de acercarse la víctima ni a ninguno de sus familiares, siempre que no se afecte el derecho de defensa. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos y razones antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECONSIDERACIÓN Y MODIFICACIÓN de medida solicitada y decreta acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.534.073, de profesión u oficio Panadero, hijo de Padre Desconocido y Rosalía González, residenciado en el Barrio las 15 letras, frente a la Iglesia Dios es amor, casa de bloques sin friso, con cerda de púas, vía el Mojan, Kilómetro 27, Sector Nueva Lucha, Municipio Mara; Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA(S)


ABG. ANDREA PAOLA BOSCAN

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 020-08, en los libros llevados por este Tribunal. Asimismo se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, bajo el N° 560-08


LA SECRETARIA(S)




Exp: 6M-041-07
HCV/dimas.-