REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 27 de Marzo de 2008
197° y 149°

CAUSA N° 6M-061-07 DECISIÓN N° 30-08


AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS.

En el día de hoy, Jueves veintisiete (27) de Marzo del año dos mil ocho (2.008), siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), previo lapso de espera en procura de lograr la total comparecencia de las partes al referido acto, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 6M-061-07, en este proceso seguido en contra del acusado OMAR ALBERTO ALARCÓN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, cometido en perjuicio del ciudadano EVARISTO SEGUNDO HERNÁNDEZ GÓMEZ. Se constituye este Juzgado en la Sala del Despacho ubicada en el Nivel II de la sede del Poder Judicial y presidido el mismo por la Juez Profesional DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA y la ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ, como Secretaria Suplente adscrita a este Despacho. A continuación se procedió a verificar la presencia de las partes asistentes, dejando constancia de que se encuentran presentes: La fiscal Titular Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, Abog. BLANCA TIGRERA, el Defensor Privado ABG. GUILLERMO MATA, el acusado de autos OMAR ALBERTO ALARCÓN, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. la victima de autos ciudadano EVARISTO HERNÁNDEZ. De igual forma se encuentran presentes, por parte de los escabinos, ciudadanos: 1) ALTAGRACIA PRIETO, 2) MARY BRACHO, 3) LUIS A. AGUILAR, 4) ADELMAR PIEDRAHITA, 5) YOLEIDA MADUEÑO, 6) ANA GONZALEZ, y 7) PABLO DOMÍNGUEZ, seleccionados estos ciudadanos, según actas de sorteo ORDINARIO. En este estado encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público y el Defensor Privado, a los fines de efectuar la depuración del acto, proceden a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 Y 153 del citado Código. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenían familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en alguno de los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenían familiares en ninguna de estas instituciones Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de ser Jueces Escabinos, sobre lo cual estuvieron de acuerdo todos los participantes del presente acto. Se logró evidenciar que los ciudadanos Escabinos no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que, se procedió a constituir el Tribunal de la siguiente manera: PABLO DOMINGUEZ (Titular I), YOLEIDA MADUEÑO (Titular II) y LUIS ANTONIO AGUILAR (Suplente). En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se les notificó a los ciudadanos Escabinos Constituidos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y éstos expusieron: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINOS RECAÍDO EN NUESTRAS PERSONAS”. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: Constituir definitivamente el TRIBUNAL CON ESCABINOS para proceder al Juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano Acusado OMAR ALBERTO ALARCÓN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, cometido en perjuicio del ciudadano EVARISTO SEGUNDO HERNÁNDEZ GÓMEZ, de la siguiente manera: Dra. ARELIS AVILA DE VIELMA, Juez Presidente del Tribunal, PABLO DOMINGUEZ (Escabino Titular I), YOLEIDA MADUEÑO (Escabino Titular II) y LUSI ANTONIO AGUILAR (Escabino Suplente). Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público en auto por separado una vez se coordine con la Agenda Única la fecha. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales. Culminó el presente acto siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m), procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Se deja constancia que la defensa pública solicito copias, las cuales se proveyeron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.-
LA JUEZ SEXTO DE JUICIO


DRA. ARELIA AVILA DE VIELMA

LOS ESCABINOS

PABLO DOMINGUEZ (Escabino Titular I)


YOLEIDA MADUEÑO (Escabino Titular II)


LUSI ANTONIO AGUILAR (Escabino Suplente)


LA FISCAL N° 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. BLANCA TIGRERA

LA VICTIMA,

EVARISTO HERNÁNDEZ GÓMEZ

EL DEFENSOR PRIVADO

Abog. GUILLERMO MATA
EL ACUSADO

OMAR ALBERTO ALARCON

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 30-08.-


LA SECRETARIA



Causa No. 6M-061-07