REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 26 de Marzo de 2008
197° y 149°
CAUSA N° 6M-072-07 DECISIÓN N° 029-08
AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS.
En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de Marzo del año dos mil ocho (2.008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previo lapso de espera en procura de lograr la total comparecencia de las partes al referido acto, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 6M-072-07, en este proceso seguido en contra del acusado EDWAR RICHARD KOKOSKO PRIETO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Se constituye este Juzgado en la Sala del Despacho ubicada en el Nivel II de la sede del Poder Judicial y presidido el mismo por la Juez Profesional DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA y la ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ, como Secretaria Suplente adscrita a este Despacho. A continuación se procedió a verificar la presencia de las partes asistentes, dejando constancia de que se encuentran presentes: Fiscal Primero del Ministerio Público, Abog. CARLOS GUTIERREZ, el acusado de autos EDGAR RICHARD KOKOSKO PRIETO, quien se encuentra en libertad, el Defensor Público N° 18 ABG. CARLOS URDANETA, y por parte de los escabinos, los ciudadanos: 1) JUAN SALAZAR, 2) CATALINA TORRES, 3) EDGAR CEBALLOS, 4) ELSA ARAQUE y 5) JORGE LUIS MORENO, seleccionados estos ciudadanos, según actas de sorteo ordinario realizado ante al oficina de participación ciudadana. En este estado encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público y el Defensor Público, a los fines de efectuar la depuración del acto, proceden a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 y 153 ibidem. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenían familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en alguno de los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenían familiares en ninguna de estas instituciones, a excepción de la ciudadana ELSA ARAQUE, quien manifestó tener un familiar trabajando en la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por lo que fue excluida, a solicitud de las partes intervinientes. Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de ser Jueces Escabinos, sobre lo cual estuvieron de acuerdo todos los participantes del presente acto. Se logró evidenciar que los ciudadanos Escabinos no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que, se procedió a constituir el Tribunal de la siguiente manera: EDGAR LUIS CEBALLOS (Titular I), JORGE LUIS MORENO (Titular II) y CATALINA TORRES (Suplente). En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se les notificó a los ciudadanos Escabinos Constituidos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y éstos expusieron: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINOS RECAÍDO EN NUESTRAS PERSONAS”. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: Constituir definitivamente el TRIBUNAL CON ESCABINOS para proceder al Juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano Acusado EDWAR RICHARD KOKOSKO PRIETO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de la siguiente manera: Dra. ARELIS AVILA DE VIELMA, JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, EDGAR LUIS CEBALLOS (TITULAR I), JORGE LUIS MORENO (TITULAR II) Y CATALINA TORRES (SUPLENTE). Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público en auto por separado una vez se coordine con la Agenda Única la fecha para las causa sin detenidos, por cuanto actualmente sólo se están fijando las causas con detenidos, tal y como quedó establecido en la resolución N° 014-07 emanada de la Presidencia de este Circuito. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales. Se deja constancia que la parte defensora solicito copias simples del acta, las cuales se proveyeron. Culminó el presente acto siendo las doce de la tarde (12:15 p.m.), procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Se deja constancia que la defensa pública solicitó copias, las cuales se proveyeron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.-
LA JUEZ SEXTO DE JUICIO
DRA. ARELIA AVILA DE VIELMA
LOS ESCABINOS
EDGAR LUIS CEBALLOS (Titular I) JORGE LUIS MORENO (Titular I)
CATALINA TORRES (Suplente).
EL FISCAL N° 01 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARLOS GUTIERREZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. CARLOS URDANETA
EL ACUSADO
EDGAR RICHARD KOKOSKO
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 029-08.-
LA SECRETARIA
Causa No. 6M-072-07