REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 31 de Marzo de 2008.-
197º y 149º

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Causa Penal N° C03-3574-2008.-

Causa Fiscal N° 24-F21-0192-2008.-

DECISION N° 0157-08.-

En esta misma fecha, siendo las cinco horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ MARTINEZ, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria Suplente la Abogada CARMEN OJEDA HERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, se encuentra presente el imputado ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ MARTINEZ, previo traslado del Retén Policial san Carlos de Zulia, acompañadas por la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, Defensora Pública Cuarta Suplente Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ MARTINEZ, quien se presentara de manera voluntaria por ante el Departamento Policial de la Policía Regional del Estado Zulia, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo del presente año, aproximadamente a las 11:45 horas de la noche, por el hecho ocurrido en la hacienda San Rafael, ubicada en la vía El Pino, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Álvarez del Municipio Sucre del Estado Zulia. De una revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, podemos establecer que estamos en presencia del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE NEGRETTE, motivos por el cual esta representación fiscal imputa al ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ MARTINEZ, por el delito antes mencionado. Ahora Bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sean aplicadas al imputado de autos, las Medidas Cautelares previstas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicito se ventile la presente causa por el sistema ordinario, es todo”. Acto seguido la Juez de Control impone a las imputadas de autos del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestaron no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación de la siguiente forma: Mi nombre es JEAN CARLOS LOPEZ MARTINEZ, Colombiano, natural de San Bernardo del Viento, Departamento Córdova, nací el 08-05-1.987, tengo 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de ciudadanía 11.166.343, soy hijo de Ubaldo Manuel López y de Maria Consuelo Martínez, estoy residenciado en la Finca San Rafael, sector El Pino, Parroquia Monseñor Alvarez, Municipio Sucre del Estado Zulia, me pueden ubicar con el encargado de la finca de nombre PEDRO AGUDELO, teléfono 0414-3600431. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Pública Cuarta Suplente, Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: "Ciudadana juez, leídas las actuaciones y escuchada la exposición fiscal, esta defensa se adhiere a la misma y solicito se me expida copias simples de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Seguidamente la Juez hace la siguiente exposición: “Oída como fue la exposición realizada por el Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, de las circunstancias de lugar, tiempo y modo, que lo llevan a imputar al ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ MARTINEZ, el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE NEGRETTE, escuchada la exposición realizada por la Defensa Pública Cuarta Suplente, Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, así como la adhesión a no declarar del imputado antes nombrado, vista y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, tales como: Acta Policial de fecha 30-03-2008, donde consta en la misma que el hoy imputado se presentó voluntariamente por ante el Departamento Policial de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, manifestando haber agredido con un arma blanca a un ciudadano de nombre JORGE, motivado a haber sido agredido por dicho ciudadano y haber agredido a su hijo JESUS MANUEL LOPEZ, de 3 años de edad, con un objeto contundente, y que al ser verificado por los funcionarios de las lesiones presentadas por el ciudadano JORGE NEGRETTE, en la que se vió comprometida la región lateral izquierdo del cuello, en su parte vascular y muscular, siendo remitido al Hospital de El Vigía y aprehendido el ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ MARTINEZ, Actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos ROBERTO GUZMAN GUZMAN, JAIME MANUEL DIAZ y ARELIS VITAR, Examen Médico Forense practicado en la persona del niño JESUS MANUEL LOPEZ VITAR de 3 años de edad, y del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, así como Inspección Técnica del lugar del hecho, Acta de cadena de custodia y Experticia de Reconocimiento del arma incautada tipo machete, Examen Médico Forense practicado al ciudadano JOIRGE NEGRETTE, por el Doctor Freddy Chirinos, adscrito a la Sub Delegación Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del cual se desprende herida cortante con machete en región lateral izquierda del cuello, con comprometimiento vascular y muscular y SHOCK Hipovolemico, determinando dicho Médico la imposibilidad de determinar el tipo de lesión por desconocer cuadro Clínico que impide emitir conclusión alguna, en la que sugiere le practica experticia Médico Forense en El Vigía. Elementos estos que llevan a esta juzgadora a estimar en esta fase de investigación, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ MARTINEZ, en el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE NEGRETTE, encuadrándose en los supuestos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuanta que la pena a imponer en dicho delito no se excede de 3 años, que el hoy imputado de acuerdo a la información dadas por el, y de acuerdo a lo establecido en los principios rectores, tales como presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictivas de las normas de aplicación de coacción personal, establecido en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 253 eiusdem, el cual prevee que solo proceden medidas cautelares sustitutivas y la persona involucrada en el hecho no tengan conducta predelictual, considera esta juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho y por estar cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del COP, es decretar medidas Cautelares Sustitutivas de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 eiusdem, en relación con los artículos 259 y 260 eiusdem, como lo son la presentación periódica de cada treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal, se impone al imputado de autos de las Medidas Cautelar Sustitutivas de libertad anteriormente señaladas, de conformidad con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “Juro cumplir con las obligaciones que me acaba de imponer de las presentaciones de cada treinta (30) días, por ante este tribunal”, cumplida con la juramentación por parte del imputado, se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata de dicho ciudadano. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa, se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que practique Examen Médico Forense a la victima, para determinar las lesiones sufridas, así como otras diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho, y se remiten las actuaciones a dicha fiscalía en la oportunidad legal para que dicte acto conclusivo correspondiente. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 250 numerales 1 y 2, 253, 256 numeral 3°, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada tanto por el Ministerio Público como por la defensa técnica del imputado de autos ciudadano, JEAN CARLOS LOPEZ MARTINEZ, Colombiano, natural de San Bernardo del Viento, Departamento Córdova, nació el 08-05-1.987, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de ciudadanía N° 11.166.343, hijo de Ubaldo Manuel López y de Maria Consuelo Martínez, residenciado en la Finca San Rafael, sector El Pino, Parroquia Monseñor Alvarez, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuyera la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE NEGRETTE. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena otorgar las copias simples solicitadas por la defensa del imputado de todas las actuaciones que conforman la presente causa, se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata del mencionado imputado, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las seis horas de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado de autos sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0157-08, y se oficia bajo el N° 0560-2008.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

EL FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. JOSE ANGEL CAMACHO REYES.

EL IMPUTADO,

JEAN CARLOS LOPEZ MARTINEZ.

LA DEFENSA PUBLICA N° 04 (S),

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.

LA SECRETARIA (S),

ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.