República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 31 de Marzo de 2008.-
197° y 148°
C03-3555-2008
DECISIÓN Nº 0147-2008
Revisadas como han sido actuaciones que conforman la causa Penal signada bajo el Nº C03-3555-2008, seguida en contra de los ciudadanos KELY MEZA Y YOELVI MEZA, sin identificación plena, ni domicilio por la presunta comisión el delito de LESIONES INTENCIONALES CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (Ahora Art. 416) Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARMELO DE JESUS CHOURIO CHETO, venezolano, Mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.629.900, residenciado en Bobures, Avenida Pedro Gallegos, Calle Nueva, Municipio Sucre, Estado Zulia, y MIGUEL ANGEL CHOURIO CUETO, venezolano, Mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.629.670, residenciado en Bobures, Avenida Pedro Gallegos, Calle Nueva, Municipio Sucre, Estado Zulia, Para la cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 del Código Penal y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de Enero de 2005, aproximadamente a las once horas de la noche, en Barrio El Guayabal, Sector 23 de Enero, Bobures, Municipio Sucre, Estado Zulia, cuando presuntamente el ciudadano Kely Meza andaba ebrio y con ganas de pelear y empujó aun menor identificado como Gabriel Basabe, interviniendo el ciudadano Miguel Ángel Chourio Cueto, siendo agredido con golpes de puños, con una botella, por los ciudadanos uno Apodado El Niño, Kely Meza y Yoelvi Meza y el apodado el Niño le lazó una piedra y se la pegó al ciudadano Carmelo de Jesús Chourio Cueto, lesiones esta determinadas mediante informes médicos forenses practicados en las personas de los ciudadanos CARMELO DE JESUS CHOURIO CUETO y MIGUEL ANGEL CHOURIO CUETO, de fechas 24 y 27 de Enero de 2005, suscritos por los médicos forenses DR. FREDDY CHIRINOS y DR. ANTONIO GUTIERREZ, respectivamente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, los cuales determinan en sus conclusiones lo siguiente “Esta lesión fue producida por objeto contuso, la cual curará en ocho (08) días, salvo complicaciones. Requirió asistencia médica. Privara de sus ocupaciones habituales. No dejará trastornos de función. Carácter: Leve. …(Omisis)… Estas lesiones fueron producida por objetos contusos, tipo: madera, Puño, u otro similar. Tiempo de curación: Ocho (08) días. Tiempo de privación de ocupación: No. Asistencia Médica: Legal Trastornos de Función: No. Cicatrices: No. Carácter de las lesiones: LEVE.”
Ahora bien, de todos ello, esta Juzgadora considera que ciertamente prospera la prescripción de la acción penal, al haber transcurrido más de tres años, desde el día 23-01-2005, según constas en actas que conforma la presente causa, tiempo este superior a la prescripción de la acción penal a la establecida en el Artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, tomando en cuenta que el delito de Lesiones Intencionales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el Artículo 418 (Ahora Art. 416) del Código Penal, es de una pena de arresto de uno mes tres meses en su limite, por lo que de conformidad con los artículo 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Por cuanto se observa que no existe identidad plena de los presuntos autores del hecho, los ciudadanos KELY MEZA y YOELVI MEZA, se ordena librar boletas de notificación, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-0023-2005, seguida en contra de los ciudadanos KELY MEZA Y YOELVI MEZA, sin identificación plena, ni domicilio por la presunta comisión el delito de LESIONES INTENCIONALES CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (Ahora Art. 416) Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARMELO DE JESUS CHOURIO CHETO, venezolano, Mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.629.900, residenciado en Bobures, Avenida Pedro Gallegos, Calle Nueva, Municipio Sucre, Estado Zulia, y MIGUEL ANGEL CHOURIO CUETO, venezolano, Mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.629.670, residenciado en Bobures, Avenida Pedro Gallegos, Calle Nueva, Municipio Sucre, Estado Zulia, Para la cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Con fundamento a lo establecido en el Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324, Eiusdem y articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Se ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese correspondientes boletas de notificación a las partes. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 0147-2008.Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 0147-2008 y se libraron Boletas a las partes bajo Nº 0549-2008.-
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ