República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 31 de Marzo de 2008
197° y 148°
CAUSA C03-3551-08 DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
DECISIÓN Nº 0152-2008
Recibida como ha sido desestimación de denuncia presentada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, signada bajo el Nº C03-3551-2008, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana KEILA SUJEY URDANETA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.563.159, residenciada en el Kilómetro 5, vía El Vigía, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, Quien se presentó en fecha 21 de Febrero de 2008, ante el la Guardia Nacional Comando Regional N° 3, Destacamento N° 32, Primera Compañía con sede en Santa Bárbara de Zulia, a denunciar que el día sábado 16 de Febrero de 2008, aproximadamente a las once horas y treinta minutos de la mañana, estaba su hijo ALFREDO URDANTE GUTIERREZ, jugando en el fondo con el perro de su casa, su abuelo le dijo ya te me vas escapar vente para acá, andaba jugando en el fondo corriendo por el frente con el perro de su casa y de repente un perro de la casa vecina lo mordió en varias partes del cuerpo, si no es por el señor de la casa del lado le hubiera ocasionado problemas más graves, del cual se dirigió posteriormente al hospital General de Santa Bárbara de Zulia. De tal denuncia refiere el Ministerio Público, que el hecho denunciado es atípico, observando que existe un obstáculo legal por carecer de tipicidad legal los hechos referidos en la denuncia, para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en relación con el Artículo 28 numeral 4, literal C Eiusdem, considerando procedente solicitar la desestimación de la denuncia.
Ahora, bien de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente solicitud, se observa anexa a dicho escrito Acta de denuncia interpuesta por la Ciudadana KEILA SUJEY URDANETA GUTIERREZ, plenamente identificada en actas, de fecha 21-02-2008, de la cual se desprende de su contenido que ciertamente el hecho narrado por la denunciante no aparece tipificado en la Legislación penal venezolana como delito, es decir, el hecho denunciado no reviste carácter penal. En tal sentido el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Ministerio Público, dentro de los quinces días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”. (Subrayado del Tribunal), siendo procedente el pedimento fiscal, razones estas que llevan a esta Juzgadora a declarar con lugar la desestimación de la denuncia. Líbrese la correspondiente boleta de notificación al Ministerio Público y a la denunciante y se ordena la remisión de la respectiva solicitud en la oportunidad legal a la Fiscalia antes mencionada. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadana KEILA SUJEY URDANETA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.563.159, residenciada en el Kilómetro 5, vía El Vigía, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, se ordena librar boletas de notificación al Ministerio Público y la denunciante, y remitir las actuaciones que conforman la presente solicitud en la oportunidad legal correspondiente al Ministerio Público para su archivo, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 Eiusdem. Registre la presente decisión bajo el Nº 0152-2008, Publíquese. Notifíquese. Ofreciese. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ
La Secretaria (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo el Nº 0152-2008, se libran boletas de notificación bajo oficio Nº 0553-2008.-
La Secretaria (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ
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