REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Marzo de 2008
197° y 148°
NEGATIVA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE OBJETO
En fecha veinte y seis (26) de Marzo de 2008, se recibe solicitud de Rueda de Reconocimiento de objeto, signada bajo el N° C03-3536-2008, constante de un (01) folio útil, presentada por el Representante de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia mediante oficio N° 24-F16-08-1490, de fecha 24 de Marzo de 2008, donde el Representante del Ministerio Público, solicita sea fijada fecha y hora para realización de Rueda de Reconocimiento a un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, LAA824, color: Caoba y Vinotinto, Clase: Automóvil, tipo Sedan, Año: 1982, Serial de Carrocería: D1W69ACV303641, para la cual actuaría como testigo reconocedor el ciudadano LUIS EMIRO BARON VEGA, del cual refiere se encuentra ampliamente identificado en investigación signada por ese Despacho Fiscal bajo el N° 24-F16-0845-2007. Observa quien aquí juzga que el Ministerio Público solo se remite a solicitar rueda de reconocimiento de objeto sin identificar las partes involucradas en la investigación, ni justificar la necesidad de su realización, circunstancia esta que va en contravención del debido proceso, de las garantías y derechos de las partes involucradas en la investigación al no tener acceso a la realización de la prueba, además de no tener conocimiento el Tribunal de la investigación para poder determinar en que fase se encuentra la causa penal, es decir, en investigación, fase preliminar o de juicio, si la petición fiscal es necesaria, útil y pertinente para esclarecer el hecho investigado, tal con lo rigen los artículo 197, y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual desconoce este órgano subjetivo. Siendo así las cosas determina esta Juzgadora que de ser otorgada la petición fiscal en las condiciones planteados por el Ministerio Público, conllevaría a cercenar el derecho que le asiste a la otra parte involucrada en el proceso, sin poder ejercer lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídicas son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso”... (Omisis)… (Subrayado del Tribunal) En tal sentido, si el reconocimiento ha de realizarse en la fase de investigación, que es el momento idóneo, se debe respetar todas las garantías procesales del imputado incluyendo la presencia del defensor técnico para que vigile la vigencia efectiva de garantías sin importar si existe uno individualizado o no. En razón de ello, como órgano jurisdiccional controlador corresponde garantizar la vigencia y eficacia de la garantía de cualquiera de los derechos procesales de las partes involucrada en el proceso, careciendo la petición fiscal de elementos fundamentales que debe cumplir para el ritual procesal de la prueba de rueda de reconocimiento de objeto, por lo que se niega la fijación de Rueda de Reconocimiento de objeto, con fundamento a los establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la correspondiente Boleta del Ministerio Público. Ofíciese. Cúmplase.-
La Jueza Tercero de Control (T),
Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria (S),
Abg. Carmen Ojeda Hernández
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se libra boleta de Notificación bajo oficio N° 0545-2008.-
La Secretaria (S),
Abg. Carmen Ojeda Hernández