REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 18 de Marzo de 2008.-
197º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Causa Penal Nº C03-3504-2008.-

Causa Fiscal N° 24-F16-0377-2008.-

DECISION N° 0133-08.-

En esta misma fecha, siendo las cuatro horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano SANTOS HERRERA VALDES, por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria Suplente la Abogada CARMEN OJEDA HERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, por instrucciones de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano SANTOS HERRERA VALDES, acompañado por su Defensor Privado Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, quien previamente quedó legalmente juramentado en acta por separado, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano SANTOS HERRERA VALDES, quien fue aprehendido en fecha 17 del corriente mes y año, aproximadamente a la 10:00 horas de la mañana, por efectivos Militares de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra, Punto de Control Mi Ranchito, luego de realizarle una revisión a la Unidad de pasajeros de Expresos Perijá, que se desplazaba por la carretera nacional Machiques Colón, en sentido Maracaibo Santa Bárbara, procediendo a inspeccionar la parte interna de la misma, indicándole a los pasajeros que viajaban a bordo se bajaran para chequear la documentación personal, obteniendo como resultado que uno de los ciudadanos quien quedó identificado como SANTOS HERRERA VALDES, presentó una cédula de identidad venezolana signada con el N° 26.887.681, y que de acuerdo a llamada telefónica a SIPOL, atendido por la funcionaria Cabo 2do. DAMARIS PINTO, C.I.V-9.889.583, de la Policía del Estado Guarico, para verificar la autenticidad de la misma, arrojó como resultado que dicha cédula no registra la data venezolana, procediendo nombrar a dos testigos identificados en el Acta Policial para formalizar el procedimiento, quedando dicho ciudadano detenido, así como retenido dicho documento y puestos a la orden de esta representación Fiscal. Razón por la cual esta representación del Ministerio Público, le precalifica e imputa al nombrado ciudadano el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual considera el Ministerio Público que se encuentran cubierto los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a esta honorable Juez, le sea aplicada al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se ventile la presente causa por el sistema ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano SANTOS HERRERA VALDES, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es SANTOS HERRERA VALDES, quien dijo ser Colombiano, natural de Maria La Baja, Departamento Bolívar, nací el 03-04-1.943, tengo 64 años de edad, casado, operador de máquina pesada, soy titular de la cédula de identidad Colombiana N° 891.444, y censado aquí en Venezuela con el número de cédula 26.887.681, soy hijo de Santos Herrera Chiquillo (d) y de Usula Valdes (d), estoy residenciado en el Barrio Lo de Doria, calle principal, casa s/n, sector vía la Concepción a Palito Blanco, Municipio Jesús Enrrique Losada, Maracaibo Estado Zulia, teléfono personal 0416-5643561. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Privada Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: "Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal que se le decrete a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el lapso de treinta (30) días tomando en cuenta que el mismo reside en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, así mismo solicito se le expida a mi representado una constancia para que se pueda trasladar al lugar de su residencia, y se me expidan copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Seguidamente la Juez hace la siguiente exposición: “Oída como fue la exposición realizada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, extensión Santa Bárbara de Zulia, por instrucciones de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, en la que señala las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que lo llevan a imputarle al ciudadano SANTOS HERRERA VALDES, la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que lo llevan a considerar que se encuentran cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su efecto solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también sea decretado el procedimiento ordinario. El imputado al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional manifestó su deseo de no declarar y acogerse al Precepto. La defensa privada en su exposición, se adhirió a la petición efectuada por el Fiscal del Ministerio Público con respecto a las Medida Cautelar Sustitutiva y pide se le de constancia a su representado para poderse trasladar a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia. Ahora bien, esta juzgadora luego de analizar las exposiciones anteriormente señaladas, así como las actuaciones que conforman la presente causa, tales como Acta Policial inserta a los folios 2 y 3, de fecha 17 de Marzo de 2008, en la que consta la incautación de la cédula de identidad N° 26.887.681, a nombre del ciudadano SANTOS HERRERA VALDES, y que verificada ante el Sistema de Identificación SIPOL, se pudo constatar a través de la funcionaria Cago 2da, DAMARIS PINTO, que el número de cédula antes señalado no registra en la data venezolana, motivo por el cual dicho ciudadano fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público; Acta de derechos del imputado; Acta de retención del documento incautado, acta de descripción del objeto retenido, entrevistas realizadas a los ciudadanos LUIS ALFONSO HERNANDEZ y ANGELA DEL VALLE BARBOZA BARBOZA, colector y pasajera del vehículo de la Línea Expresos Perijá, Marca: Pegaso; Placa AN-716X; AÑO: 1998; COLOR: BLANCO CON FRANJAS AZULES; unidad esta donde viajaba el hoy imputado desde la ciudad de Maracaibo a Santa Bárbara de Zulia, y quienes fueron testigos presénciales del procedimiento efectuada en la presente causa por los funcionarios de la Guardia Nacional, así como cédula de identidad signada con el N° V-26.887.681, a nombre del ciudadano hoy imputado SANTOS HERRERA VALDES, que llevan a esta juzgadora a considerar que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción en la presente fase que señala la presunta participación del ciudadano SANTOS HERRERA VALDES, y como quiera que el mismo ha señalado como domicilio la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, tomando en cuanta la presunción de inocencia, afirmación de libertad, estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, contemplados en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de la privación preventiva de libertad, estando así cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta Medida de presentación periódica por ante este tribunal de cada treinta (30) días, con fundamento a lo establecido en los artículos 256 numeral 3, en relación con los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto impone de las obligaciones al ciudadano SANTOS HERRERA VALDES, quien expuso: “Juro cumplir con las obligaciones que me acaba de imponer este tribunal de las presentaciones cada treinta (30) días”, cumplida con esta juramentación por parte del imputado se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata de dicho ciudadano. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que hacen falta la practica de nuevas actuaciones tales como, experticia de reconocimiento para determinar la falsedad o no del documento incautado, así como de alguna otras actuaciones que hagan falta, negando otorgar la constancia solicitada por la defensa del imputado en razón de que dicho ciudadano debe cumplir con los tramites legales para obtener la documentación de este País, se acuerda remitir las actuaciones a dicha fiscalía en la oportunidad legal para que dicte acto conclusivo correspondiente. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1 y 2, en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numeral 3, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la presentación periódica de cada treinta (30) días contados a partir de esta fecha, solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa del ciudadano SANTOS HERRERA VALDES, quien dijo ser Colombiano, natural de Maria La Baja, Departamento Bolívar, nació el 03-04-1.943, de 64 años de edad, casado, operador de máquina pesada, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 891.444, y dice haber sido censado aquí en Venezuela y otorgado el número de cédula 26.887.681, hijo de Santos Herrera Chiquillo (d) y de Usula Valdes (d), residenciado en el Barrio Lo de Doria, calle principal, casa s/n, sector vía la Concepción a Palito Blanco, Municipio Jesús Enrrique Losada, Maracaibo Estado Zulia, teléfono personal 0416-5643561, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuyera la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata del mencionado imputado, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0133-08, se oficia bajo el N° 0501-2008.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

EL FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Actuando en apoyo de la Fiscalía 16ta.
ABG. JOSE ANGEL CAMACHO REYES.

EL IMPUTADO,
SANTOS HERRERA VALDES.

LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA (S),

ABG CARMEN OJEDA HERNANDEZ.