REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 05 de Marzo de 2008
197° y 149º
C02-3442-2008
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento y registro domiciliario dirigida a este Juzgado por los ciudadanos Abogado CHRISTIAN DAVID QUIJADA SUAREZ en mi carácter de Fiscal 41° del Ministerio Público a Nivel nacional Con Competencia Plena y Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo en Colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicada por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Santa Bárbara de Zulia, al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (I.N.D.E.C.U.), Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.AT.), Servicio Autónomo Nacional de Normalización Calidad Metrología y Reglamentos Técnicos (S.E.N.C.A.M.E.R.), en el inmueble denominado Hacienda La Gloria, ubicado en el kilómetro 3, de la carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, lugar donde se presume existen evidencias de interés criminalistico, tales como grandes cantidades de leche en polvo y alimentos perecederos, almacenados, bien sea en container o en presencia individuales, y que guardan relación con la investigación penal N° 24-F16-0320-08, de fecha 05 de marzo de 2008, instruida por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, conjuntamente con la Fiscalía 41° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en contra de la empresa LACTEOS CARNICOS SAN SIMON C.A. Por cuanto se observa que la referida solicitud cumple con las exigencias previstas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer de acuerdo con lo requerido. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 211 Eiusdem. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía XVI del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez de Control
Abg. Glenda Moran Rangel
La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se libró orden de Allanamiento, se remite constante de catorce (14) folios útiles y se oficio bajo los N° 0513-08 y 0514-08.-
La Secretaria (S),

Abg. Omilex Parra Urdaneta.