REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 05 de Marzo de 2008
197° y 149°


RESOLUCION N° 178-2008 CAUSA No. C02-2084-2007

Recibida la comunicación que antecede, constante de un (01) folio útil, signada con el No. 24-F16-08-1072, de fecha 28 de Febrero de 2008, suscrita por el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual notifica que en fecha 28 de Febrero de 2008, esa Representación Fiscal decretó el archivo de la causa Fiscal No. 24-F16-925-2007 (C02-2084-2007), instruida contra el ciudadano BALMIRO SEGUNDO GARCIA GARCIA, en perjuicio de la ciudadana MARYOLY KARINA SANABRIA RAMIREZ, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada. Ahora, para resolver, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Después de revisar tanto el libro de entrada y salida de causas, como los copiadores de resoluciones llevados por este despacho, correspondiente al mes de julio de 2007, ha constatado el Juzgado, que ciertamente en fecha 13 de julio de 2007, se efectuó presentación de imputado por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la cual le atribuyó al ciudadano BALMIRO SEGUNDO GARCIA GARCIA, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la prenombrada ciudadana MARYOLY KARINA SANABRIA RAMIREZ, evidenciándose que el tribunal le impuso las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem.
Así las cosas, esta Jueza Profesional, visto que el Ministerio Público ha realizado como acto conclusivo el archivo de las actuaciones, lo que se denomina en el Código Orgánico Procesal Penal, como Archivo Fiscal y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 315 del texto adjetivo penal, ordena el cese de la medida de coerción personal a que se encuentra actualmente sometido el imputado BALMIRO SEGUNDO GARCIA GARCIA, dejando establecido que en cualquier momento la víctima podrá dirigirse a este Juzgado de Control, solicitando la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes, así como también para que examine los fundamentos de la decisión adoptada por el Fiscal del Ministerio Público. Así se declara.
En razón de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 13 de Julio de 2007, al imputado BALMIRO SEGUNDO GARCIA GARCIA, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYOLY KARINA SANABRIA RAMIREZ. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. Glenda Moran Rangel

La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta


En la misma fecha y conforme a lo ordenado se dejo asentado en libro de Resolución No. 178-08, y se oficio bajo el No. 496-08.-

La Secretaria (S),

Abg. Omilex Parra Urdaneta