REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
 
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
 
Santa Bárbara de Zulia, 18 de marzo de 2008.
 
197° y 149º
 
 
RESOLUCION N° 213-2008.-                                                    Causa N° C02-3501-2008
 
Fiscalía 24-F16-0375-2008
 
 
 
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
 
 
 
 
Siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto Audiencia de Presentación del ciudadano HUMBERTO SINNING PALENCIA, por parte del Fiscal Décimo (A) en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del  Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado JOHENN FLORES MENDOZA. Una vez verificada la presencia del Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, acompañado de su Abogada Defensora MARY LUISA VARGAS, Defensora Pública Cuarta (suplente), se dio inicio al acto. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, Abogado JOHENN FLORES,  hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44  y 49  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano HUMBERTO SINNING PALENCIA,  quien fue aprehendido en fecha 16 de marzo  de 2008, por una comisión del departamento policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, aproximadamente a las  ocho horas y veinte minutos de la noche,  toda vez que el mismo fuera denunciado por la ciudadana THAIRIS CAROLINA VILLASMIL MORILLO, de haberle maltratado físicamente con golpes de puño, pegándole en el ojo izquierdo, hecho ocurrido el mismo día en que fue aprehendido, a las siete de la noche en el rancho que comparte con su concubino, ubicado en la calle 2, casa s/n, del Barrio Ermilo Ocando en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asimismo consta  acta de denuncia interpuesta por la victima en fecha 16 de marzo de 2008, también consta en actas  examen médico forense practicado a la victima, razón por la cual precalifico e imputo  la presunta comisión del  delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo  42 de  la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia con la agravante específica contenida en el segundo aparte del citado artículo, cometido en  perjuicio de la ciudadana THAIRIS CAROLINA VILLASMIL MORILLO. Igualmente,  solicito se le decrete medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes al proceso.  Por otro lado, pido  como órgano receptor de denuncia muy respetuosamente, se le acuerde a la victima  las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en  los numerales 3,  5 y 6  del artículo 87 de la ley especial antes citada y se apertura el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo ”.-Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los  artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de  no rendir declaración, quien dijo ser HUMBERTO SINNING PALENCIA,  de nacionalidad colombiana,  natural  de La Brisa, Bolívar, República de Colombia,  de 27 años de edad, fecha de nacimiento 0109-1980, titular de la Cédula de identidad No. 9.021.833, de estado civil soltero,  de profesión u oficio o Ayudante de albañilería, hijo de Ernesto del Cristo y de Mercedes Palencia, residenciado en el barrio Emiro Ocando, Segunda etapa, calle 2, al lado del kiosco  de la pepsicola, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.”.-. Acto continuo el Tribunal cede la palabra a la Abogada MARY LUISA VARGAS, Defensora Pública Cuarta (Suplente), quien expuso: “Luego de escuchada la exposición del representante del Ministerio Público y analizadas las actas procesales que conforman la presente investigación, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, en cuanto a que se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad. Así mismo, pido copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo”.- En este estado la Juez de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:“ Ha solicitado el Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Décimo en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta  del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,  se imponga medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado HUMBERTO SINNING PALENCIA, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de laS Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante específica contenida en el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de la ciudadana THAIRIS CAROLINA VILLASMIL MORILLO, así como la aplicación de medidas de protección y seguridad. Por su parte,  la Defensa Técnica ha manifestado  adherirse a la petición fiscal. Ahora bien,  analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal,  observa el juzgado que según acta de denuncia, el día 16 de marzo de 2008, la ciudadana THAIRIS CAROLINA VILLASMIL MORILLO, acudió por ante el departamento policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de manifestar que su concubino HUMBERTO SINNING PALENCIA, ese mismo día aproximadamente a las siete horas de la noche, cuando se hallaba en su vivienda, ubicada en la calle No. 2,  a mano izquierda, casa s/n, cerca de la sede de LOPNA, Barrio Ermilo Ocando, población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia,  se presentó en estado de ebriedad y luego de sostener un intercambio de palabras,  sin mediar palabra alguna le lanzó un golpe de puño logrando pegarle en su ojo izquierdo, lesionándola en distintas partes de su rostro, gritándole la victima agredida que no siguiera con esa actitud.  En esos momentos  una patrulla de la policía se acercó hasta la residencia, por lo que al percatarse el ciudadano HUMBERTO SINNING, de la presencia policial dejó de golpearla, quedando detenido y la orden de la Fiscalía XVI del Ministerio Público. Que del acta comentada (folio 02); así como  del acta de entrevista tomada a la adolescente MARVELIS CAROLINA LAGUADO RODRIGUEZ, quien  refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (folio 03), acta policial que refleja el procedimiento de aprehensión del hoy imputado (folio 04),  acta de inspección realizado en el sitio del suceso (folio 06); acta de experticia contentiva del reconocimiento médico legal, practicado a la victima de autos, suscrito por el Dr. Ildemaro Antonio Moreno, experto profesional, especialista I, adscrito al departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia (folio 08), surgen para esta juzgadora, al ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, racionales indicios  que permiten en  esta etapa del proceso, estimar,  en primer término,  la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta que los hechos ocurrieron el día 16 de marzo de 2008,  y calificados de manera provisional por el titular de la acción penal como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42  de la  Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante específica contenida en el segundo aparte del mismo artículo.  En segundo término,  para considerar  que el imputado de autos es participe en grado de autor en la comisión  de ese  evento punible.  No obstante lo anterior, atendiendo al pedimento fiscal, al cual ha manifestado adherirse la defensa y teniendo como norte esta juzgadora el que toda persona tiene derecho a ser juzgado en libertad, salvo por las apreciaciones en  cada caso en particular, aunado a los  principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad, consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso, que no se sustraerá a la acción de la justicia, impone al imputado HUMBERTO SINNING PALENCIA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las  previstas  en los   numerales 3 y 4  del artículo 256 del texto adjetivo penal, relativas  a la presentación periódica por ante la sede de este juzgado cada quince  (15) días, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del Estado Zulia, sin la debida autorización del tribunal y previa comprobación de justa causa,  respectivamente. A la par,  se establecen como medidas de protección y  de seguridad, las contempladas en los numerales 3, 5 y 6, referentes a la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, quedando autorizado sólo a retirar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, toda vez que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la mujer victima; prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese  de su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y prohibición  para el  presunto agresor por si mismo o por terceras personas, a no realizar actos de persecución,  intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia respectivamente, las que proceden por existir elementos probatorios que determinan su necesidad, las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida, respectivamente.  Queda así declarada Con Lugar la solicitud interpuesta por las partes. Así se decide. El  juzgamiento del delito ya citado, se regirá por las vías del procedimiento especial, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse ajustado a derecho. Por último, se acuerda expedir por secretaria las copias simples requeridas por la defensa a expensas de la recurrente. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano  HUMBERTO SINNING PALENCIA,  de nacionalidad colombiana, natural  de La Brisa, Bolívar, República de Colombia,  de 27 años de edad, fecha de nacimiento 0109-1980, titular de la Cédula de identidad No. 9.021.833, de estado civil soltero,  de profesión u oficio o Ayudante de albañilería, hijo de Ernesto del Cristo y de Mercedes Palencia, residenciado en el barrio Emiro Ocando, Segunda etapa, calle 2, al lado del kiosco de la pepsicola, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia,   a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42  de la  Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante específica contenida en el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de la ciudadana THAIRIS CAROLINA VILLASMIL MORILLO, en virtud que se encuentran cubiertos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código eiusdem.  Se imponen  como medidas cautelares las previstas en los  numerales 3  y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal y como medidas de protección y de seguridad a favor de la victima de autos, las  establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial que nos ocupa. El proceso que se inicia se regirá por las vías del procedimiento especial, consagrado en el artículo 12 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, con la finalidad de que se sirva hacer efectiva la libertad del encausado, quien previamente deberá suscribir el acta de compromiso respectiva. Se ordena expedir por secretaria a expensas de la solicitante las copias simples requeridas. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la  Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Zulia, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las  tres y treinta  horas  de la   tarde (3:30 p.m.) se  da por  concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 213-2008 y se ofició bajo los N° 644-2008.-
 
La Juez de Control,  
 
 
La Juez de Control,  
 
                     Abg. Glenda Morán Rangel.                               
 
            El Fiscal del Ministerio Público,
 
 
              Abg. Johenn Flores Mendoza
 
     El Imputado, 			
 
	         
 
				              Humberto Sinning  Palencia
 
 
 
La Abogada Defensora Pública,  
 
 	
 
		          Abg. Mary Luisa Vargas Moran
 
 
 
 
La Secretaria (s),
 
Abg. Omilex Parra Urdaneta
 
 
 
 
 
 
 
 
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