REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 14 de marzo de 2008.
197° y 149º

RESOLUCION N° 203-2008 Causa Penal N° C02-3482-2008
Causa Fiscal N° 24-F21-0159-2008

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:

Siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto Audiencia de Presentación del ciudadano WILFREDO MACHADO COLMENARES, por parte del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO. Una vez verificada la presencia del Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de su Abogado de confianza, LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ, Abogado en Ejercicio. Se dio inicio al acto. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano WILFREDO MACHADO COLMENARES, quien fuera aprehendido por una comisión del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, ubicado en la población de Caja Seca, Carretera Panamericana, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 13 de marzo de 2008, siendo aproximadamente las once horas de la mañana. Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa podemos establecer que se derivan del mismo delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del niño LUIS ALEXANDER REYES FUENMAYOR, motivo por el cual esta representación fiscal imputa al ciudadano WILFREDO MACHADO COLMENARES, por el delito antes mencionado, por cuanto de las actas surgen elementos de convicción que nos permiten presumir que el ciudadano hoy imputado no fue precavido al momento de conducir su vehículo en retroceso, ocasionando el accidente donde perdiera la vida el hoy occiso LUIS ALEXANDER REYES FUENMAYOR, por tal motivo considera esta representación fiscal que están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se solicita a este tribunal acuerde una de las medidas cautelares de las contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 4 eiusdem, asimismo se solicita se ventile la presente causa a través de procedimiento ordinario. Así mismo consigno en el presente acto certificación de la muerte del niño LUIS ALEXANDER REYES FUENMAYOR, suscrito por el Dr. Guillermo Antonio Meleán, experto profesional, especialista III, de la Medicatura Forense de la población de Caja Seca, Estado Zulia. Es todo”.- Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, quedando identificado de la forma siguiente WILFREDO MACHADO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-1964, titular de la cédula de identidad N° V-9.545.687, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Hilarión Machado y de Mariana de Machado y residenciado en la calle San Benito, detrás de la Petejota, casa s/n, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, Teléfono 0424-7159370. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al Abogado Defensor LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ , quien expuso: “ De conformidad con las actuaciones traídas por el Ministerio Público, me adhiero a la solicitud fiscal, referente a la Medida cautelar solicitada por el representante fiscal y pido que esta sea una presentación de cada treinta (30) días y que en virtud de que mi defendido tiene un domicilio distante de la sede de este tribunal, dicha presentación periódica se haga por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio público, es todo”. En este estado la Juez de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano WILFREDO MACHADO COLMENARES, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño que en vida respondía al nombre LUIS ALEXANDER REYES FUENMAYOR. Por su parte, la Defensa Técnica, ha manifestado adherirse a la petición Fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que el día 13 de marzo de 2008, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, puesto de vigilancia y auxilio vial con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, se trasladaron hasta la calle principal del Barrio Brito, sector La Rosario del Municipio ya mencionado, a fin de verificar un accidente de tránsito acaecido en esa zona. Una vez en el lugar, pudieron corroborar que se trataba de un accidente de tipo ARROLLAMIENTO A PEATON CON UNA PERSONA FALLECIDA (menor); identificado como LUIS ALEXANDER REYES FUENMAYOR, dejando constancia que el vehículo involucrado en el hecho ya no se encontraba en el sitio del accidente, que lograron observar manchas de sangre en la calle engransonada, y según testigos, el niño victima había sido trasladado hasta el Hospital I de Caja Seca, por la misma persona que presuntamente lo había ocasionado. Posteriormente, confirmaron que el ciudadano WILFRIDO MACHADO COLMENARES era el presunto responsable y conductor de la camioneta tipo pick- up, placas 990-XAT, marca Ford, Color negro y plata, procediendo de inmediato a su aprehensión e impuesto de sus derechos constitucionales. Que del acta comentada (folio 10), así como del informe y croquis del accidente de tránsito (folios 11 y 12), acta de nacimiento del niño victima (folio 15), acta de entrevistas realizadas a los ciudadanos VICTOR ELVIS FUENMAYOR AVENDAÑO y EVER ALEJANDRO GOVEA CORDONES (folios 16 y 18), fijaciones fotográficas tomadas en el sitio del hecho y al vehículo involucrado (folios 20 al 24); acta de certificación de causa de muerte (folio 35); surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 13 de marzo de 2008, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño que en vida respondía al nombre de LUIS ALEXANDER REYES FUENMAYOR. En segundo lugar, para considerar que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tales eventos punibles; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Juez Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, la representación Fiscal ha pedido su juzgamiento en libertad, a lo cual ha manifestado adherirse la Defensa, y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de afirmación de libertad y de proporcionalidad consagrados en los artículos 9, 243 y 244 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado Imputado se realizará en libertad, sin embargo, se imponen como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, que garanticen su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra y que no evadirá la acción de la justicia, las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, referidas a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción de los Estados Zulia y Mérida, respectivamente. Así se decide. Dada la solicitud hecha por el Fiscal XXI del Ministerio Público atinente a la aplicación del procedimiento ordinario, el juzgado acuerda conforme a lo requerido, toda vez que la aprehensión del imputado de autos, se subsume en una de las hipótesis previstas en el artículo 248 del Código Adjetivo, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código eiusdem. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano WILFREDO MACHADO COLMENARES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-1964, titular de la cédula de identidad N° V-9.545.687, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Hilarión Machado y de Mariana de Machado, residenciado en la calle San Benito, detrás de la Petejota, casa s/n, Caja Seca. Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño que en vida respondía al nombre de LUIS ALEXANDER REYES FUENMAYOR, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243, 244 y 256 numerales 3 y 4 todos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem. SEGUNDO: Se Decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, por estar ajustado a Derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva dejar en libertad al ciudadano WILFREDO MACHADO COLMENARES, quien mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las tres y once horas de la tarde (03:11 p.m.) se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0203-2008 y se ofició bajo el N° 606-2008, respectivamente.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.

El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. José Ángel Camacho.
El Imputado,

Wilfredo Machado Colmenares


El Abogado Defensor,
Abg. Leandro Enrique Fernández



La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta.