REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de marzo de 2008.
196º y 149º
RESOLUCION N° 201-2008.- C02-2976-2007
24-F16-1328-2007
JUEZ: Abg. GLENDA MORÁN RANGEL
SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. (T.S.LORUSSO, C.A.)
ASUNTO: SOLICITUD DE ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO
FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Visto el escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2007, por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito y Extensión Penal, por el ciudadano CARLOS MAESTRE ZACARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.659, domiciliado en la avenida Bella Vista, Edificio Seguros Catatumbo, primer piso, Consultoría Jurídica, Maracaibo, Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. (T.S.LORUSSO, C.A.), según consta de poder autenticado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, el cual acompaña a la solicitud formal de devolución del vehículo suficientemente descrito en actas, así como las actas que integran la investigación penal No. 24-F16-1328-07, de fecha 17 de octubre de 2007, adelantada por la Fiscalía Décima Sexta del estado Zulia, con sede en esta localidad, en virtud de la retención de la unidad vehicular señalada, corresponde a este Jugado de Control, entrar a resolver, y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Efectivamente, según acta policial no. 403 de fecha 11 de octubre de 2007, levantada y suscita por funcionarios militares, adscritos al segundo pelotón de la segunda compañía del destacamento de fronteras No. 32 del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 10 de ese mes y año, se produjo la retención del vehículo clase remolque, marca D’INNOCENZO, año 1974, color amarillo, modelo D.M.15, tipo tanque, placas 833-VAL, serial de carrocería 0632, serial del motor no porta, uso carga, al constatar el órgano de seguridad mencionado, que los seriales de la placa identificadora presentaban suplantación .
En orden a determinar tal situación, el vehículo en reclamo fue sometido a sendas experticias, practicadas tanto por expertos de la Guardia Nacional como funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia, quienes plasmaron sus opiniones respecto a los seriales identificadores. De modo, que la representante fiscal, Abogada Jenny Díaz Martínez, una vez recabadas las diligencias que consideró pertinentes realizar para dejar establecido los hechos que motivaron la retención del remolque, por decisión emitida el 22 de enero de 2008, acordó la entrega del vehículo solicitado por la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. (T.S.LORUSSO, C.A.), representada por el Abogado CARLOS MAESTRE ZACARIAS (folio 84), para lo cual ofició al jefe del estacionamiento judicial Machiques- Anexo Casigua El Cubo Estado Zulia.
Así las cosas, observa el tribunal, que la solicitud interpuesta el día 13 de diciembre de 2007 por el representante legal de la aludida empresa, versa sobre la devolución del vehículo que el Ministerio Público ordeno entregarle en aquella oportunidad, en razón de ello considera esta jueza profesional, que no existe materia sobre la cual decidir respecto de la petición que nos ocupa. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hechos y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara que no existe materia sobre la cual decidir con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abogado CARLOS MAESTRE ZACARIAS, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. (T.S.LORUSSO, C.A.), relacionada con la retención del vehículo vehículo clase remolque, marca D’INNOCENZO, año 1974, color amarillo, modelo D.M.15, tipo tanque, placas 833-VAL, serial de carrocería 0632, serial del motor no porta, uso carga, toda vez que la representante fiscal, Abogada Yennys Díaz Martínez el día 22 de enero de 2008, acordó la entrega del mismo. Notifíquese al recurrente. Ofíciese lo conducente. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (s),
Abg. Omilex Parra Urdaneta
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 201-2008, se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo el Nº 598-2008
La Secretaria (s),
Abg. Omilex Parra Urdaneta
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