REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 07 de marzo de 2008
197º y 148º


DECISION N° 0189 - 2008 CAUSA PENAL N° C.01-1930-2007


Visto el contenido del escrito, presentado por el Abogado ALFREDO NAVARRO, Defensor Público N° 06 Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano MARTIN GREGORIO VERGARA MARTINEZ, mediante el cual solicita que de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido, de cada ocho (08) días por cada cuarenta y cinco (45) días o cualquier otro lapso que a bien considere el Tribunal, fundamentando dicho pedimento, que a su defendido se le hace dificultoso realizarlas por las múltiples oportunidades en las que ha solicitado permiso en su trabajo, que anexa constancia de trabajo, que desde la fecha en que fue impuesto de sus obligaciones, ha venido cumpliendo cabalmente con sus deberes. En cuanto a dicho pedimento, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que, de una revisión realizada al libro de presentación de imputado, llevado por este Tribunal, se evidencia que el prenombrado MARTIN GREGORIO VERGARA MARTINEZ, ha venido dando cumpliendo con las presentaciones periódicas como le fueron impuestas en el acto de la audiencia de Presentación con imputado, celebrada el día 27 de mayo de 2007. En consecuencia, se amplía a treinta (30) días, el término de las presentaciones al ciudadano MARTIN GREGORIO VERGARA MARTINEZ, las cuales deberá realizar por ante este Tribunal de Control. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AMPLIA a Treinta (30) días el término de las presentaciones al ciudadano MARTIN GREGORIO VERGARA MARTINEZ, a quien se le instruye causa penal signada bajo el N° CO1.1930.2007, seguida por el delito de MOVILIZACION INDEBIDA DE SUBPRODUCTOS DERIVADOS DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, las cuales deberá realizar por ante este Juzgado, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión Notifíquese al Abogado Defensor. Cúmplase.-

El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,



Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 189 - 2008 y se ofició bajo el N° 0676 - 2008.-


La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández