República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 06 de marzo de 2008
197º y 149º

Decisión N° 0185 - 2008 Causa Penal N° C.01.0605-2001

De una revisión realizada a las presentes actuaciones, el Tribunal observa.

Como consecuencia del acta policial levantada en fecha 16 de noviembre de 1994, por el funcionario GUILLERMO CHAVEZ LUENGO, adscrito para ese entonces al otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, quien dejó constancia que en ese misma fecha, siendo las 03:00 de la tarde, se presentó la ciudadana MARIGEN MONTIEL, venezolana, natural de Castillete, soltera, de oficios del hogar, de 47 años de edad, portadora de la cédula de identidad V-6.746.113, residenciada en El Batey Las 40 sector Santa Clara, Estado Zulia, quien consigna en ese Despacho la cédula de identidad V-10.155.360, perteneciente al ciudadano FREDDY ALFONSO JARA GARZON, cédula que estaba siendo utilizada por el ciudadano REINALDO GONZALEZ FERNANDEZ, se acordó abrir la correspondiente averiguación sumaria de conformidad con el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente para esa fecha, y practicadas todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, en fecha 23 de noviembre de 1994, se remitieron las actuaciones al Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, instruida por uno de los delitos contra la Fe Pública, en perjuicio del Estado Venezolano, y como presunto indiciado (imputado) paréntesis del Tribunal, el ciudadano REINALDO CELESTINO GONZALEZ FERNANDEZ, quedando a disposición del citado Tribunal por aparecer como presunto indiciado en uno de los delitos contra la propiedad, según expediente N° E-149.364, el cual fue remitido con oficio N° 9700-186-3466, de fecha 21-11-94. El Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 1994, dio por recibido el expediente, le dio entrada y ordenó proseguir la correspondiente averiguación sumaria por los medios que establece la ley, participándole al Juez Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como al ciudadano Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 22 de febrero de 1996, el Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretó la detención judicial del ciudadano REINALDO CELESTINO GONZALEZ FERNANDEZ, por considerarlo autor y responsable del delito de ADULTERACION DE CEDULA DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 27, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Identificación vigente para la fecha del hecho, acordando el referido Tribunal librar orden de captura al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca.

Ahora bien, el hecho objeto de la presente investigación, está determinado por la adulteración de cédula de identidad N° V-10.155.360, consignada por la ciudadana MARIGEN MONTIEL, por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, en fecha 16 de noviembre de 1994, quien manifestó que la cédula de identidad pertenece al ciudadano FREDDY ALFONSO JARA GARZON, y que estaba siendo utilizada por el ciudadano REINALDO GONZALEZ FERNANDEZ, que la cédula que menciona y que utilizaba el ciudadano REINALDO GONZALEZ FERNANDEZ, se la consiguió en una casa donde vivía en el sector La Confianza de El batey, Estado Zulia, hace aproximadamente como tres meses en horas de la noche.

Pues bien, el Juzgado del otrora Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Juzgado del Municipio Sucre, una vez recibidas las actuaciones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 25 de noviembre de 1994, le dio entrada a la causa, ordenando proseguir la correspondiente averiguación sumaria y en fecha 22 de febrero de 1996, dictó Resolución mediante la cual decretó la detención judicial del ciudadano REINALDO CELESTINO GONZALEZ FERNANDEZ, por considerarlo autor y responsable del delito de ADULTERACION DE CEDULA DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 27, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, acordando librar orden de captura y por auto de fecha 03 de Julio de 1996, se ordenó librar requisitoria en virtud de ignorar el lugar donde se encuentra el ciudadano REINALDO CELESTINO GONZALEZ FERNANDEZ.

Del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretó la detención judicial del ciudadano REINALDO CELESTINO GONZALEZ FERNANDEZ, por considerarlo autor y responsable del delito de ADULTERACION DE CEDULA DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 27, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Identificación vigente para la fecha. En ese sentido, observa el Tribunal que el hecho por el cual el Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretó la detención judicial del ciudadano REINALDO CELESTINO GONZALEZ FERNANDEZ, con la entrada en vigencia del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación publicada en Gaceta Oficial N° 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, dejó de tener carácter de hecho punible, toda vez que dicha Ley, además de derogar la Ley Orgánica de Identificación publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 29.998, de fecha 4 de enero de 1973, le quitó al hecho, el carácter de punible, ya que no estableció la adulteración de cédula de identidad como delito o falta. Por lo tanto, al quitarle el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, hoy derogado por la Ley Orgánica de Identificación publicada en gaceta Oficial N° 38.458 de fecha 14 de Junio de 2006, el carácter de hecho punible al delito de adulteración de cédula de identidad tipificado para la oportunidad del hecho, en el artículo 27, ordinal 1° de la derogada Ley Orgánica de Identificación, la presente causa debe ser sobreseída de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento en la presente causa, a favor del ciudadano REINALDO CELESTINO GONZALEZ FERNANDEZ, por el delito de ADULTERACION DE CEDULA DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 27, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Identificación vigente para el hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto el hecho imputado dejó de tener carácter de punible con la entrada en vigencia del derogado Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de la medida de coerción dictada por el Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía de la Guardia Nacional y Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Colón, a los fines de que se sirva retirar del sistema de registro como persona solicitada al citado REINALDO CELESTINO GONZALEZ FERNANDEZ. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,


Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0186 - 2008 y se ofició bajo los No. 0663, 0664, 0665 y 0666 - 2008.


La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández