REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 06 de marzo de 2008.-
197° y 149°

DECISION Nº 0184 - 2008 Causa Nº CO1-0574-2001.-

Vista la solicitud de sobreseimiento planteada en la presente causa por el Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público, comisionado a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolver dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, toda vez que, en autos no consta que el ciudadano ANGEL ENRIQUE ZAMBRANO, hubiera sido examinado con fines médicos legales.-

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se dio inicio a la presente investigación, mediante Acta Policial, S/N, de fecha 03 de septiembre de 2001, suscrita por los funcionarios Oficial Mayor ANIBAL GRATEROL, chapa N° 2871 y Oficial DARWIN PUSAÑA, Chapa 3815, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Catatumbo, quienes dejan constancia que a las 11:00 horas de la noche del día dos de septiembre del año dos mil uno, encontrándose a bordo de la Unidad Patrullera siglas PR-094, cuando transitaban por los alrededores del Bar La Sonora, ubicado en la vía El Guayabo, Santa Cruz del Zulia, avistaron a varios ciudadanos que agredían físicamente a un ciudadano, que inmediatamente bajaron de la unidad patrullera, dándole la voz de arresto a los agresores, introduciéndolos en la unidad, trasladando al ciudadano agredido hasta el Hospital N° I de El Guayabo, donde fue atendido por el medico de guardia, Dra. ELVIA PUERTA, quien le diagnóstico Politraumatismo Generalizado, remitiéndolo al Hospital General Santa Bárbara del Zulia, siendo trasladados los detenidos a la sede del Departamento Policial, quedando identificados como VICENTE DE LA CRUZ, Venezolano, de 20 años de edad, no porta documentos personales, y residenciado en el Guayabo, JAVIER MENDOZA ZABALETA, Colombiano, de 33 años de edad, no porta documentos personales, y residenciado en El Guayabo, VETERMINA OSORIO, Colombiana, de 38 años de edad, no porta documentos personales, y residenciada en el Guayabo y, ANTONIO LIBARDO, Venezolano, de 21 años de edad, no porta documentos personales, y residenciado en El Guayabo.

Habiéndose practicado las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, en fecha 29 de febrero de 2008, se recibió de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se logró comprobar que el delito de Lesiones se haya realizado.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

En la presente investigación se practicaron las siguientes actuaciones Oficio S/N, de fecha 05-09-01, suscrito por el ciudadano AITOB LONGARAY, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público ( E ) del Estado Zulia, dirigido al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Acta de Investigación Policial S/N, de fecha 03 de septiembre de 2001, levantada por los funcionarios Oficial Mayor ANIBAL GRATEROL, Chapa N° 2871 y Oficial DARWIN PUSAÑA, Chapa 3815, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Catatumbo, donde consta el lugar, día y hora de la aprehensión de los ciudadanos VICENTE DE LA CRUZ, JAVIER MENDOZA ZABALETA, VETERMINA OSORIO y ANTONIO LIBARDO, y la causa de la detención, Recibo de acuse de la causa, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión, Auto dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de septiembre de 2001, mediante el cual se ordenó la inmediata libertad de los ciudadanos VICENTE DE LA CRUZ, JAVIER MENDOZA ZABALETA, VETERMINA OSORIO y ANTONIO ,IBARDO, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Auto de fecha 17 de septiembre de 2001, mediante el cual se ordena la remisión de la causa, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, a fin que continue con la investigación, Orden de Inicio N° 24-F16-1338-06, de fecha 14 de noviembre de 2006, suscrita por la abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público y, Escrito contentivo de Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que en autos no consta que a la víctima del hecho, ciudadano ANGEL ENRIQUE ZAMBRANO, se le haya ocasionado un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud, o una perturbación en las facultades intelectuales, toda vez que no consta reconocimiento medico legal, ni ningún otro medio útil que compruebe que a dicho ciudadano, se le haya ocasionado un sufrimiento físico.

En ese sentido, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. El sobreseimiento procede cuando:
Omissis.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En consecuencia, visto que en autos no consta que al ciudadano ANGEL ENRIQUE ZAMBRANO, se le haya ocasionado un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud, o una perturbación en las facultades intelectuales, se declara el Sobreseimiento de la causa. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.


DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA el sobreseimiento a favor de los ciudadanos VICENTE DE LA CRUZ, Venezolano, de 20 años de edad, no porta documentos personales, y residenciado en el Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, JAVIER MENDOZA ZABALETA, Colombiano, de 33 años de edad, no porta documentos personales, y residenciado en El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, VETERMINA OSORIO, Colombiana, de 38 años de edad, no porta documentos personales, y residenciada en el Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y ANTONIO LIBARDO, Venezolano, de 21 años de edad, no porta documentos personales, y residenciado en El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en la presente causa, signada con el N° CO1.0574.2001, seguida por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano ANGEL ENRIQUE ZAMBRANO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese al representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público. Publíquese a las Puertas del Tribunal las Boletas libradas a los ciudadanos VICENTE DE LA CRUZ, JAVIER MENDOZA ZABALETA, VETERMINA OSORIO, ANTONIO LIBARDO y ANGEL ENRIQUE ZAMBRANO. Cúmplase.

El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el N° 0184 - 2008, y se libraron Boletas de Notificación bajo Oficio N° 0660 – 2008.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández


CO1.0574.2001
24-F16-1338.2006