República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 04 de marzo de 2008
197º y 149º

Decisión N° 0177 - 2008 Causa Penal N° C.01.3412-2008

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla. Al efecto, se observa:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 27 de marzo de 2001, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano ALBERTO ALONSO FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien expuso: “Vengo a este Despacho policial con la finalidad de denunciar, que sujetos desconocidos, penetraron a la finca de mi propiedad, logrando sustraer de dos máquinas las dos tapas componentes de la doble tracción (…)”. Que el hecho ocurrió en fecha 26 de marzo de 2001, en horas de la madrugada, en la Finca Campo Alegre, vía Zona Nueva, sector Puente de Lata, Parroquia Monseñor Alvarez, Municipio Sucre del Estado Zulia.

Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 29 de febrero de 2008, el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, por el delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALBERTO ALONSO FERNANDEZ RODRIGUEZ, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem (sic).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito éste, que merece una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito que nos ocupa es de seis (06) años de prisión. 2. La acción penal para sancionar el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, prescribe por cinco años de conformidad con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 108, numeral 4. 3. La presente prescripción comenzó en fecha 26 de marzo de 2001, y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. Por estar en consecuencia cumplido con lo exigido en el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 108, numeral 4. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento en la presente causa, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALBERTO ALONSO FERNANDEZ RODRIGUEZ, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,


Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0177 - 2008 y se ofició bajo el No. 0619 - 2008.


La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández



Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento en la presente causa, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALBERTO ALONSO FERNANDEZ RODRIGUEZ, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,


Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0177 - 2008 y se ofició bajo el No. 0619 - 2008.


La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández