República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 04 de marzo de 2008
197º y 149º
Decisión N° 0176 - 2008 Causa Penal N° C.01.3406.2008


Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, ya que del análisis realizado en la presente causa, se observa que no se practicaron las diligencias necesarias tendientes a comprobar el hecho denunciado.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, División de Investigaciones, Unidad Estatal V.T.T N° 71 Zulia, en fecha 18 de abril de 2002, mediante acta policial, suscrita por el funcionario ALEX FLORIDO, en la cual deja constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: “En el día de hoy, 18 de abril de 2002, siendo las 01:00 de la madrugada, tuvo conocimiento en el puesto de vigilancia y auxilio vial de caja seca, que en el sitio denominado “Carretera Panamericana, sector Puente El Quince, Estado Zulia”, había ocurrido un accidente de tránsito terrestre, se constituyó una comisión, el cual se trasladó al sitio antes mencionado, como órgano de policía de investigación penal, según lo pautado en el artículo 09 numeral 3 de la Ley de Policía de investigaciones penales-, donde se evidenció la ocurrencia de un hecho punible perseguible de oficio por este órgano, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó participar las diligencias necesarias y urgentes, mediante la elaboración del gráfico demostrativo de la situación general del área de ocurrencia del mismo e identificación de los vehículos y conductores involucrados, dándole cumplimiento a lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”. Que el hecho ocurrió en fecha 18 de abril de 2002, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada, en la carretera Panamericana, sector Puente El Quince, vía a Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Habiéndose dictado en fecha 18 de abril de 2002, Orden de Inicio Nº 24-F21-2002-0125, en fecha 29 de febrero de 2008, se recibió proveniente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, fundamentadoce que el hecho objeto de la presente investigación, no se subsume en ninguno de los tipos penales que establece la legislación venezolana como delito, por cuanto fue la propia víctima la causante de sus lesiones.

Ahora bien, el presente expediente esta conformado por las siguientes actuaciones: 1. Orden de Inicio. 2. Oficio sin número, remitido al Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el vigilante actuante. 3. Oficio N° 38-04-02, remitido al Fiscal XXI del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el ciudadano FRANCISCO RAMON SOLARTE, Comandante del Puesto de Vigilancia Auxilio Vial Caja Seca, Estado Zulia. 4. Acta de Investigación policial suscrita por el funcionario ALEZ FLORIDO, adscritos al órgano de investigación antes mencionado. 5. Reporte de Accidente de Tránsito. 6. Croquis del Accidente de Tránsito. 7. Oficio dirigido a la Medicatura Forense de Caja Seca, Estado Zulia, por el órgano de investigación ut supra. 8. Planilla de Registro de Recepción y Entrega de Vehículos Recuperados, emitida por el Estacionamiento El Carmen. 9. Acta de Avalúo, suscrita por el funcionario ALBENIO YANEZ. 10. Auto de remisión de las actuaciones practicadas dictado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. 11. Copia de Certificado de Registro de Vehículo a nombre de Transporte LAFARQUIM S. R. L. 12. Copia fotostática de Póliza N° 20.56.2200255, emitida por la Empresa Seguros caracas. 13. Informe Médico Legal practicado al ciudadano GUILLERMO ANTONIO OVIEDO, por el Doctor FREDDY CHIRINOS, Médico Forense II, Jefe de la Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca. 14. Oficio Número ZUL-21-0701-2002, emitido por la Fiscalía Vigésimo primero del Ministerio Público, a MAXIMO GALINFO VERA. 15. Oficio N° 0029-02, remitido al Fiscal XXI del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el ciudadano FRANCISCO RAMON SOLARTE. 16. Experticia de Reconocimiento practicada por el funcionario LUIS GREGORIO MUÑOZ, al vehículo Marca Ford, Modelo F-600, Clase Camión, Tipo Cava, Placa 25T-XAA, Serial de Carrocería AJF60U21463, Color Blanco, Serial Motor 8 CIL, Año 1975, Uso Carga. 17. Formato de Imprenta. 18. Copia de Reproducción Fotostática de cédula de identidad emitida a nombre de JULIAN VERA RIVERO. 19. Documento de compra venta celebrado entre JULIAN VERA RIVERO y Transporte LAFARQUIM. 20. Auto dictado por la Fiscalía Vigésima Primero del Ministerio Público, mediante el cual acordó la entrega del vehículo objeto de la presente causa, al ciudadano JESUS MARIA HERRERA MALPICA, propietario de la Empresa LAFARQUIM.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el presente expediente, no se desprenden fundados elementos de convicción para acreditar con certeza acerca de la comisión de un hecho punible. Si bien de actas se desprende que en fecha 18 de abril de 2002, a las 01:00 horas de la madrugada, en la carretera Panamericana, sector Puente El Quince, vía a Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, se produjo un accidente de tránsito, tipo volcamiento, no obstante, en dicho accidente sólo resultó lesionado el ciudadano GUILLERMO ANTONIO OVIEDO, conductor del vehículo Marca Ford, Modelo F-600, Clase Camión, Tipo Cava, Placa 25T-XAA, Serial de Carrocería AJF60U21463, Color Blanco, Serial Motor 8 CIL, Año 1975, Uso Carga, no ocasionándose a ninguna otra persona, algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en la facultades intelectuales. Por lo tanto, el hecho investigado no es típico. En ese sentido el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. El Sobreseimiento procederá cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.

En consecuencia, visto que en el accidente objeto de la presente investigación, sólo resultó lesionado el ciudadano GUILLERMO ANTONIO OVIEDO, conductor del vehículo involucrado en el volcamiento, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ANTONIO OVIEDO, ya que el hecho objeto de la presente investigación no reviste carácter penal, toda vez que, en el accidente de tránsito sólo resultó lesionado el ciudadano GUILLERMO ANTONIO OVIEDO, conductor del vehículo involucrado en el volcamiento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0176 - 2008 y se ofició bajo el No. 0618 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández