República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 04 de marzo de 2008
197º y 149º
Decisión N° 0180 - 2008 Causa Penal N° C.01.3395.2008

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, ya que del análisis realizado en la presente causa, se observa que no se practicaron las diligencias necesarias tendientes a comprobar el hecho denunciado.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, División de Investigaciones, Unidad Estatal V.T.T N° 71 Zulia, en fecha 27 de octubre de 1999, mediante acta policial, suscrita por los funcionarios DARIO CASTELLANO y FREDY DAVILA, en la cual dejan constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: “En el día de hoy, 27 de octubre de 1999, siendo las 08:30 de la noche, tuvo conocimiento en el puesto de vigilancia y auxilio vial de caja seca, que en el sitio denominado “carretera Caja Seca, Bobures, sector Las Dolores”, había ocurrido un accidente de tránsito terrestre, se constituyó una comisión, los cuales se trasladaron al sitio antes mencionado, como órgano de policía de investigación penal, según lo pautado en el artículo 09 numeral 3 de la Ley de Policía de investigaciones penales, donde se evidenció la ocurrencia de un hecho punible perseguible de oficio por este órgano, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó participar las diligencias necesarias y urgentes, mediante la elaboración del gráfico demostrativo de la situación general del área de ocurrencia del mismo e identificación de los vehículos y conductores involucrados, dándole cumplimiento a lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”. Habiéndose dictado en fecha 29 de octubre de 1999, Orden de Inicio Nº 24-F21-187-1999, en fecha 29 de febrero de 2008, se recibió proveniente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, fundamentándose que de actas no hay suficientes elementos que comprueben las lesiones por las cuales se dio inicio a la investigación.

Ahora bien, el presente expediente esta conformado por las siguientes actuaciones: 1. Orden de Inicio de la investigación. 2. Informe policial rendido por el funcionario LUIS EMIRO SANCHEZ, adscrito a la División de Investigaciones de la Dirección de Vigilancia, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre. 3. Oficio sin número, remitido al Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el Vigilante Actuante. 4. Acta de Investigación policial suscrita por los funcionarios DARIO VASTELLANO y FREDY DAVILA, adscrito al órgano de investigación antes mencionado. 5. Oficio N° 063-99, remitido al ciudadano Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el funcionario DIRIMO AGUILERA, mediante el cual le remite el expediente. 6. Reportes de Accidente. 7. Croquis del accidente. 8. Oficios N° 550, 248 y 249, dirigidos al Médico Forense de Guardia. 9. Formulario para depositar vehículo, suscrito por Estacionamiento “El Carmen”. 10. Acta de entrevista tomada al ciudadano BARWIN ANDERSON PIRELA DAVILA, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente: El día 27 de octubre de este año, como a las 08:30 de la noche, íbamos cinco personas en el carro propiedad de mi papá de nombre Pablo Pirela, el cual manejaba el carro para el momento del choque, un Malibú Marca Chevrolet, Color Blanco, Placas 512-548, y cuando íbamos llegando a las Dolores, estaba una máquina propiedad de la compañía Central Venezuela del Batey, atravesaba en la vía sin ningún tipo de luces ni señalamiento y la vía se encontraba completamente a oscura por lo que la vimos ya cuando ya estaba encima del carro el cual se desplazaba como a 80 kilómetros por hora, al ver la máquina mi papá trató de frenar y se le coleo el carro ya que había en la vía un poco de barro y le llegamos de lado a la máquina, después del impacto resultaron con lesiones tres personas, mi papá y dos personas más, a las cuales no le se el nombre, luego estábamos sacando a mi papá del carro y los otros heridos cuando el señor que conducía la máquina se dio a la fuga con todo y máquina sin ni siquiera prestar auxilio (…). 11. Acta de entrevista tomada al ciudadano FRANCISCO GONZALEZ, quien entre otras cosas manifestó: “El día 27 de octubre de este año como a las 08:30 a 09:00 de la noche, estaba trabajando en el sector con una máquina Vanguar propiedad de la Empresa Agrícola Torondoy, y cuando salía de frente a la vía que comunica Caja Seca – Bobures, para atravesar al guarda rayo que está al frente, cuando me disponía a atravesar la máquina se apagó, quedando sin luces, traté de poner señales pero en ese momento venía un vehículo en dirección Caja Seca – Bobures que venía a exceso de velocidad y no me dio tiempo de avisarle debidamente, sin embargo, el otro vehículo por las señales que le realice esquivó un poco y chocó con la rueda de la máquina, dejo constancia que el sitio estaba oscuro ya que era de noche, siendo el impacto inmediatamente después de haberse apagado la máquina, siendo el lapso de tiempo muy breve por lo que no dio tiempo a nada, una vez ocurrido el choque salieron personas que me gritaban y yo por temor a ser agredido intenté prender la máquina y como prendió me ausenté del sitio por temor a ser agredido, trasladándome a la empresa para informar lo sucedido”. 12. Auto mediante el cual el órgano instructor remite actuaciones al Ministerio Público. 13. Informe Médico Legal perteneciente al ciudadano EVIN SOTO SOTO, mediante el cual los Médicos Forenses FREDDY CHIRINOS y JORGE L. CASTILLO, concluyeron en lo siguiente: “Debido al desconocimiento y evolución del cuadro clínico, no podemos emitir conclusiones, se sugiere solicitar el informe médico-legal por la ciudad de Mérida. 14. Informe Médico Legal perteneciente al ciudadano ROBINSON SOTO, mediante el cual los Médicos Forenses FREDDY CHIRINOS y JORGE L. CASTILLO, concluyeron en lo siguiente: “Debido al desconocimiento y evolución del cuadro clínico, no podemos emitir conclusiones, se sugiere solicitar el informe médico-legal por la ciudad de Mérida. 15. Informe Médico Legal perteneciente al ciudadano PABLO SEGUNDO PIRELA, mediante el cual los Médicos Forenses FREDDY CHIRINOS y JORGE L. CASTILLO, concluyeron en lo siguiente: “Debido al desconocimiento y evolución del cuadro clínico, no podemos emitir conclusiones, se sugiere solicitar el informe médico-legal por la ciudad de Mérida. 16. Escrito contentivo de solicitud de vehículo presentado por el ciudadano PABLO SEGUNDO PIRELA ANDRADE, por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. 17. Copia de reproducción fotostática de Carnet de Circulación a nombre del ciudadano PABLO SEGUNDO PIRELA ANDRADE. 18. Oficio N° ZUL-21-817-99, emitido por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, al Encargado del estacionamiento El carmen, mediante el cual se le hace entrega al ciudadano PABLO SEGUNDO PIRELA ANDRADE, del vehículo Marca Chevrolet, Clase Automóvil, año 1977, Color Blanco, Tipo Sedán, Serial de Carrocería 1029LGV-124030, Serial Motor LGV-124030, Placas 512-548. 19. Acta de entrevista tomada al ciudadano PABLO SEGUNDO PIRELA, quien expuso: “El día miércoles 27 de octubre de este año, com a las 08:30 de la noche, iba desde Caja Seca hacia Bobures, como conductor del vehículo placas 512-548, marca Chevrolet, malibú, año 77, color blanco, y cuando estábamos llegando a las Dolores había una máquina propiedad de Central venezuela, estaba atravesada en la vía sin ningún tipo de luces ni señales, estaba parado otro carro delante y no vi la máquina, luego traté de frenar y el carro se me coleó y le llegué de lado a la rueda de la máquina, yo venía circulando a poca velocidad ya que había llovido, en el impacto resultaron lesionados cuatro personas, cuatro pasajeros y el chofer que soy yo (…)”. 20. Entrevista tomada al ciudadano ROBINSON SOTO, quien expuso: “El día miércoles 27 de octubre de este año como a las 08:00 de la noche, nos dirigíamos hacia Bobures en el carro por puesto, no se que carro de la línea Caja seca – Bobures, y cuando íbamos llegando al sector Las Dolores, íbamos a una velocidad normal y estaba lloviendo y encontramos una máquina atravesada en la vía completamente a oscuras, sin ningún tipo de señales, propiedad de la empresa Torondoy o Central Venezuela, cuando el señor trató de frenar el carro se le coleó y le llegó de lado a la Máquina, después del impacto yo no supe más nada, ya que quedé inconsciente”. 21. Entrevista tomada a la ciudadana ELVA MARIA ESPINOZA TORRES, quien manifestó: “El día 27 de octubre, no se la hora con exactitud pero serían como las 08:30 a 09:00 de la noche, íbamos para Bobures en un carro color blanco, no se la placa ni la marca, pero era por puesto de la Línea Caja Seca – Bobures, lo conducía un señor que no conozco pero se llama Pablo, y cuando estábamos en la entrada de Gibraltar y las Dolores, estaban trabajando las máquinas de la empresa Central Venezuela y estaba un loboy atravesado en la vía sin luces y señales, cuando el chofer lo vio quiso frenar pero no le dio tiempo, dio la vuelta para el lado derecho, pero siempre le llegó de lado (…)”. 22. Informe Médico Legal perteneciente a la ciudadana ELVA MARIA ESPINOZA TORRES, mediante el cual los Médicos Forenses FREDDY CHIRINOS y JORGE L. CASTILLO, concluyeron en lo siguiente: “Estas lesiones fueron producidas por objeto contuso, en accidente de tránsito, la cual curará en quince (15) días, salvo complicaciones, requirió y requiere asistencia médica, privará de sus ocupaciones, no dejará trastornos de función”. 23. Informe policial rendido por el funcionario LUIS EMIRO SANCHEZ, adscrito a la División de Investigaciones de la Dirección de Vigilancia, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre. 24. Escrito presentado por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, por el ciudadano CARLOS ANTONIO CALLEJA FERNANDEZ, con el carácter de Sub-Gerente de la Empresa Agrícola Torondoy, mediante el cual consigna documento de Transacción debidamente autenticado por la Notaría Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. 25. Escrito presentado por ante la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, por el ciudadano CARLOS ANTONIO CALLEJA FERNANDEZ, con el carácter de Sub-Gerente de la Empresa Agrícola Torondoy, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Clase Máquina, Marca Vanguar, Servicio Agrícola. 26. Telegrama N° 24-F21-181-2000, emitido por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, al ciudadano PABLO SEGUNDO PIRELA. 27. Telegrama N° 24-F21-182-2000, emitido por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, al ciudadano EVER SOTO SOTO, y 28. Telegrama N° 24-F21-183-2000, emitido por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, al ciudadano ROBINSON SOTO.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis realizado a las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 27 de octubre de 1.999, siendo aproximadamente a las 08:30 de la noche, en la carretera Caja Seca – Bobures, sector Las Dolores, Municipio Sucre del Estado Zulia, se produjo un accidente de tránsito, tipo colisión, en el cual se vieron involucrados un vehículo Marca Chevrolet, Clase Automóvil, año 1977, Color Blanco, Tipo Sedán, Serial de Carrocería 1029LGV-124030, Serial Motor LGV-124030, Placas 512-548, conducido por el ciudadano Pablo Segundo Pirela, acompañado por cuatro personas, de las cuales tres resultaron lesionadas, y un vehículo Clase Máquina, Marca Vanguar, Servicio Agrícola, Tipo Tractor, conducido por el ciudadano Francisco González. También evidencian las actuaciones, que de las personas que viajaban en el vehículo Marca Chevrolet, Clase Automóvil, año 1977, Color Blanco, Tipo Sedán, Serial de Carrocería 1029LGV-124030, Serial Motor LGV-124030, Placas 512-548, resultaron lesionados su conductor PABLO SEGUNDO PIRELA y los ciudadanos ROBINSON SOTO, EVIN SOTO y ELVA MARIA ESPINOZA TORRES, como consta de Informes Médicos Legales que obran bajo los folios 19, 20, 21 y 29. No obstante, los informes médicos contentivo del reconocimiento practicado a los ciudadanos PABLO SEGUNDO PIRELA, ROBINSON SOTO y EVIN SOTO, no señalan el tiempo en el cual sanaron las heridas, tampoco señalan dichos informes que los ciudadanos en mención, se les haya causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si puso la vida en peligro, causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido, de una mano, de un pié, de la palabra, de la capacidad de engendrar, o del uso de algún órgano, o alguna herida que desfigure el rostro, sin lo cual, no puede establecerse con certeza, en cual tipo legal encuadran las lesiones, lo que resulta necesario para determinar, si el Tribunal resulta competente para conocer del asunto, toda vez que, si las mismas son de carácter simple o leves, no estaríamos en presencia de hechos enjuiciables de oficio sino a instancia de parte. En tal sentido, observa el Juzgador que desde el día 27 de octubre de 1999, fecha en que se produjo el accidente, hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de ocho (08) años, sin que conste en autos, otros Informes Médicos Legales que permitan establecer el tiempo que tardaron en curar las lesiones sufridas por los ciudadanos PABLO SEGUNDO PIRELA, ROBINSON SOTO y EVIN SOTO, y por consiguiente el tipo legal. Por lo tanto, existe insuficiencia probatoria o carencia probatoria para determinar que tipo penal pudiera configurar las heridas ocasionadas a los ciudadanos antes mencionados, esto es, PABLO SEGUNDO PIRELA, ROBINSON SOTO y EVIN SOTO. En ese sentido el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. El Sobreseimiento procederá cuando:
Omissis.

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.

En consecuencia, visto que en el presente expediente, existe insuficiencia o carencia probatoria para determinar que tipo penal pudiera configurar las lesiones ocasionadas a los ciudadanos PABLO SEGUNDO PIRELA, ROBINSON SOTO y EVIN SOTO, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano FRANCISCO GONZALEZ, por uno de los delito Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos PABLO SEGUNDO PIRELA, ROBINSON SOTO, ELVA MARIA ESPINOZA TORRES y EVIN SOTO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,

Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0180 - 2008 y se ofició bajo el No. 0630 - 2008.
La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández