República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial

Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Marzo de 2008
197º y 148º

Decisión N° 0168 - 2008.- Causa Penal N° C.01-3397-2008


Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla. Al efecto, se observa:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 07 de abril de 2001, al tener conocimiento mediante transcripción de novedad, donde se recibió llamada telefónica por parte del funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia ATILIO SUAREZ, quien se encontraba de guardia en el Hospital I de Caja Seca, en la cual informa que en dicho centro asistencial, ingresó un ciudadano de nombre JUAN BAUTISTA ARAUJO, quien presentó herida por arma de fuego a nivel del cuello, en hecho ocurrido en el Barrio Rómulo Gallegos, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, desconociendo más información.-

Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 29 de febrero de 2008, el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de hecho, hoy artículo 413, delito éste, que merece una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito que nos ocupa es de siete (07) meses y quince (15) días de prisión. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 07 de abril de 2001, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, ha transcurrido más de siete (07) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento en la presente causa, tal como lo ha solicitado la representante del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento en la presente causa, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de hecho, hoy artículo 413, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA ARAUJO CARDOZO, por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,



Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández



En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0168 - 2008 y se ofició bajo el N° 0602 - 2008.


La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández





CO1.3397.2008
24-F21-132-2001