REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de marzo de 2008
197° y 149°
Decisión N° 0248 - 2008 CO1.2830.2007
De una revisión realizada a la presente causa, el Juzgador observa.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, se dio por recibido oficio N° 24-F21-07-2.291, de fecha 05 de noviembre de 2007, remitido por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual hace saber que esa dependencia fiscal, inició investigación penal signada con el número 24-F16-0660-2007, en contra el ciudadano HECTOR GALLO DAVILA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana YOLEXI CAÑIZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA. Ahora bien, desde la fecha que el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, con el carácter antes indicado, notificó que inició investigación penal con el N° 24-F21-0660-2007, contra el ciudadano HECTOR GALLO DAVILA, y hasta la presente fecha en que se dicta este auto, han transcurrido mas de cuatro (04) meses sin que el Ministerio Público, haya dictado el acto conclusivo correspondiente, como tampoco solicito con al menos diez días de antelación el vencimiento de dicho lapso, una prorroga para presentar el acto conclusivo, toda vez que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, dispone. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. Y, el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece.
“Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o la Jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.”
Por lo tanto, visto que en la presente causa se encuentra vencido el plazo de cuatro meses, sin que el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, hubiera dictado el acto conclusivo correspondiente, ni solicito con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga, se estima que el ciudadano representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, ha incurrido en omisión. En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la omisión incurrida por el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la omisión incurrida en la presente causa por el ciudadano representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, como consecuencia de no haber dictado dentro de los cuatro meses siguientes al inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondientes, ni solicito prorroga con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso. Todo de conformidad con los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0248 - 2008 y se ofició bajo el No. 0870 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
Causa Penal N° CO-2830-2007
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