REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 27 de Febrero de 2008
197º y 148º


DECISION N°0138 - 2008 CAUSA PENAL N° C.01-1901-2007


Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública Primera (S), actuando en defensa de la ciudadana LUISANA MARGARITA PARRA PADRON, mediante el cual solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada quince (15) días por cada cuarenta y cinco (45) días fundamentado dicho pedimento, que desde la fecha que a su defendida le fueron impuestas sus obligaciones en atención al proceso que se le sigue, ha venido dando cabal cumplimiento a sus deberes y por cuanto la misma reside en la población de Cuatro Esquinas y, dada su reciente operación cesárea, tal como se expresó en escrito de fecha 10 de enero de 2008 consignado por ante este Tribunal, se le dificulta su traslado cada veinte (20) días hasta esta ciudad de San Carlos de Zulia. En cuanto a dicho pedimento, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que, de una revisión realizada al libro de presentación de imputado, llevado por este Tribunal, se evidencia que la prenombrada ciudadana LUISANA MARGARITA PARRA PADRON, ha venido cumplimiento con las presentaciones periódicas como le fueron impuestas, en fecha 19 de junio de 2007, mediante decisión N° 245-2007. En consecuencia, se amplía a treinta (30) días, el término de las presentaciones a la ciudadana LUISANA MARGARITA PARRA PADRON, las cuales deberá realizar por ante este Tribunal de Control. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AMPLIA a Treinta (30) días el término de las presentaciones a la ciudadana LUISANA MARGARITA PARRA PADRON, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido el día 12-06-1988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.648.691, alfabeta, soltera, ama de casa, hija de LUIS ENRIQUE PARRA y de YANETH DE PARRA, residenciada en el Barrio Las Malvinas, calle principal, casa S/N, por detrás de la estación de servicios, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quien se le instruye causa penal signada por ante este Despacho bajo el N° CO1.1901.2007, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 1 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ANUNCIACION TOVAR, las cuales deberá realizar por ante este Juzgado, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión Notifíquese al Abogado Defensor. Cúmplase.-

El Juez de Control,



Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,



Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0138 - 2008 y se ofició bajo el N° 0548 - 2008.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández









CO1.1901.2007