República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 26 de marzo de 2008
197º y 149º

Decisión N° 0244 - 2008 Causa Penal N° C.01-3514 -2008

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, ya que se establece no en interés del imputado sino en función del interés social y si el imputado no la alega, debe el Juez acogerla.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Zona Policial Sur Oriental del Lago, Destacamento N° 42, en fecha 04 de septiembre de 2000, al tener conocimiento mediante denuncia común interpuesta por la ciudadana FLOR MARIA BALLESTERO, quien expuso: “El Día domingo como a eso de las 02:30 horas de la madrugada cuando yo disponía retirarme para mi casa y al pasar por el frente del Bohío del Complejo ferial, una muchacha que no conozco su nombre pero se que es hija de un cabo de la policía que se llama Castro, me ofreció un cigarrillo y yo le dije que disculpara pero que yo no fumaba y esta muchacha se sintió ofendida porque le desprecié el cigarrillo y comenzó a ofenderme y a ultrajarme la ropa y yo le dije que por favor se quedara quieta y que con quien estaba ella contando para tratarme de esa manera siendo una dama, cuando de repente se levantó un muchacho que se llama WILLIAN DAVILA con una botella de Ron Cacique y me la estrelló en la cara y yo al ver que estaba cortado porque de mi cara botaba mucha sangre, lo que pude hacer fue abrazarme de ese muchacho para no dejarlo ir para que no me volviera a dar con esa botella en la cara, y en eso llego la policía y lo metió preso (…)”. Que el hecho ocurrió el día 03 de septiembre de 2000, frente al Bohío del Complejo Ferial, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia.

Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 17 de marzo de 2008, el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal de Venezuela, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARIA BALLESTERO, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem (sic).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, hoy artículo 415, delito éste, que merece una pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito que nos ocupa es de dos (02) años y seis (06) meses de prisión. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 03 de septiembre de 2000, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, ha transcurrido más de siete (07) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 415, cometido en perjuicio del ciudadano GREGORI GARIS BALLESTERO, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,



Abg. José Luis Molina Moncada



La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0244 - 2008 y se ofició bajo el No. 0848 - 2008.


La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández