REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Diciembre de 2007
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Decisión N° 0623 - 2007. Causa Penal N° CO1.3068-2007
Siendo las cinco y veinte de la tarde del día de hoy, compareció por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, la Abogada YENNYS TADEA DIAZ MARTINEZ, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la finalidad de presentar al ciudadano CARLOS ALBERTO CARRERO MENDEZ, quien se encuentra acompañado de los Abogados GERARDO ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ y GLADELY JOSEFINA CARRERO MENDEZ. Seguidamente el Juez de Control Abogado LUIS ARMANDO ROBLES, quien se encuentra constituido junto con la secretaria Abogada YENNYS TADEA DIAZ MARTINEZ, en la sala de audiencias, cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: En este acto pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS ALBERTO CARRERO MENDEZ, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, quien en fecha 20 de diciembre de 2007, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, al ser denunciado por la ciudadana DORIS ELENA BARBOZA RODRIGUEZ, como la persona que la agredió físicamente tirándola contra una pared y una mecedora de hierro forjado con madera, una vez que dicha ciudadana fue a su finca que le tiene arrendada al ciudadano CARLOS ALBERTO CARRERO MENDEZ, para que le hiciera entrega de la misma, hecho ocurrido en el sector El Abanico, vía Bancada de Limones, específicamente en la Finca La Belén Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, aproximadamente a las cuatro de la tarde del día 19 de Diciembre de 2007. Revisadas las actuaciones observa este Representación Fiscal que se encuentra comprobado en actas el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIS ELENA BARBOZA RODRIGUEZ, y que hay elementos que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS ALBERTO CARRERO MENDEZ, en virtud de lo cual esta representación fiscal le imputa el referido delito, y solicita al Tribunal una Medida de Protección y seguridad a la víctima, sugiriendo la contemplada en el artículo 87 de la referida ley especial, numeral 5 y 6, como también para asegurar la finalidad del proceso, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como es la presentación periódica por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido el Juez, procede a instruir al imputado GUSTAVO SANCHEZ, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente los hechos y el delito que le atribuye la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: CARLOS ALBERTO CARRERO MENDEZ, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 20-09-76, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.355.499, casado, Comerciante, Alfabeto, hijo de JOSE PRIMITIVO CARRERO y de GLADYS MENDEZ DE CARRERO, y residenciado en el Fundo La Belén, Sector El Abanico, vía la Bancada de Limones, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente el Juez de Control otorga la palabra a la Defensa Privada, haciendo uso de palabra el Abogado GERARDO ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ, quien expone: “Ciudadano Juez, escuchada la imputación realizada por el Ministerio Público, esta defensa le solicita le acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: Visto el pedimento planteado por la ciudadana YENNYS TADEA DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien quien solicita se imponga Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano CARLOS ALBERTO CARRERO MENDEZ, por estimarlo autor del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIS ELENA BARBOZA RODRIGUEZ, y visto así mismo el pedimento formulado por la defensa privada, quien se adhiere a la solicitud fiscal, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público, por los siguientes razonamientos. Primero: Del análisis realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, se acredita la existencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIS ELENA BARBOZA RODRIGUEZ, ocurrido el día 19 de diciembre de 2007, siendo las cuatro horas de la tarde aproximadamente, en el sector El Abanico, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando el ciudadano CARLOS ALBERTO CARRERO MENDEZ, sostuvo un forcejeo con la ciudadana DORIS ELENA BARBOZA RODRIGUEZ y la arremete físicamente, se encuentra acreditado con las siguientes actuaciones: Acta de Denuncia Común realizada por la ciudadana DORIS ELENA BARBOZA RODRIGUEZ, Acta de Inspección Técnica, Acta de Investigación Policial de fecha 20 de diciembre de 2007, Acta de Derechos del Imputado, Acta de entrevista de los ciudadanos GUERRERO JUNCO OSVALDO ENRIQUE, DARWIN ENRIQUE VERA VELASQUEZ, DANIEL ENRIQUE HERNANDEZ SIERRA, SINDY JHOANA FLORES VILLAFAÑE, MARYGENIS HERNANDEZ DE JIMENEZ, Informe Médico Legal practicado a la ciudadana DORIS ELENA BARBOZA RODRIGUEZ, del cual se evidencia las lesiones inflingidas a la víctima de autos. Segundo: Del análisis realizado a las referidas actuaciones, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS ALBERTO CARRERO MENDEZ, es autor del hecho punible que se ha dado por acreditado y atribuido por el Ministerio Público. Tercero. Por la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva, al ciudadano CARLOS ALBERTO CARRERO MENDEZ, por encontrarse cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Adjetivo Formal, en relación con el artículo 260 del mismo instrumento legal, se impone al imputado de autos, presentación periódica una vez por cada Treinta (30) días por ante este despacho, prohibición de comunicarse con la víctima DORIS ELENA BARBOZA RODRIGUEZ, quien en todo caso, se obligará mediante acta firmada a no ausentarse del Estado Zulia, sin autorización del Tribunal. Se acuerda a favor de la víctima NELCY MARIA PUERTA VILLAZON, Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, numerales 5 y 6 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se Decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva, al ciudadano CARLOS ALBERTO CARRERO MENDEZ, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIS ELENA BARBOZA RODRIGUEZ. Todo de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Ofíciese lo conducente al Reten Policial de esta localidad. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con la investigación. Se decreta el procedimiento ordinario. Siendo las seis y cinco minutos de la tarde, se suspende la audiencia por espacio de 20 minutos, es decir hasta las seis y veinticinco minutos de tarde del día de hoy, a los fines de levantar el acta respectiva. Siendo las seis y veinticinco minutos de la tarde, se le dio lectura al acta, con la cual quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,
Abg. Luis Armando Robles Páez.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Yennys Tadea Díaz Martínez.
El Imputado,
CARLOS ALBERTO CARRERO MENDEZ
La Defensa Privada,
Abg. Gladely Josefina Carrero Méndez.
Abg. Gerardo Antonio Fernández Hernández.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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