República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 24 de marzo de 2008
197º y 149º

Decisión N° 0233 - 2007 Causa Penal N° C.01-3489 -2008


Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, ya que se establece no en interés del imputado sino en función del interés social y si el imputado no la alega, debe el Juez acogerla.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, en fecha 17 de marzo de 2002, al tener conocimiento mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano DIONI BENEDICTO ROSALES BASAVE, quien expuso: “Resulta que iba pasando por el sector La Frontera, por la vía principal acompañado de un primo y en el mismo sector frente de un rancho había una riña y cuando paramos para observar lo que estaba pasando se colocó un muchacho joven al lado mío y sin decirle nada me dio con una botella de cerveza en la cara quedando inconsciente en el sitio, ya que en la misma se encontraba mi primo de nombre Nerwin René Machado, quien fue el que me llevó hasta el hospital de Caja Seca I. Que el hecho ocurrió el día 16 de marzo de 2002, en el sector La Frontera, vía a la Rosario, Municipio Sucre del Estado Zulia.

Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 17 de marzo de 2008, el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal de Venezuela, vigente para la fecha de comisión del hecho punible (sic), en perjuicio del ciudadano DIONI BENEDICTO ROSALES BASABE, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, hoy artículo 415, delito éste, que merece una pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito que nos ocupa es de dos (02) años y seis (06) meses de prisión. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 16 de marzo de 2002, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, ha transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 415, cometido en perjuicio del ciudadano DIONI BENEDICTO ROSALES BASABE, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción de la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,



Abg. José Luis Molina Moncada



La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0233 - 2008 y se ofició bajo el No. 0824 - 2008.


La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández