REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 24 de marzo de 2007.-
197º y 149º
DECISION N° 0237 - 2008.- CAUSA N° CO1-3453-2008.-

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2008, por la abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, actuando con el carácter de defensora del ciudadano DAVID JAVIER ALARCON GARCIA, mediante el cual solicita se autorice el traslado y permanencia de su representado, por el lapso de cuatro (04) días, para trasladarse hasta la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por cuanto requiere tramitar con urgencia el día 18 de marzo de 2008, diligencia del tipo personal por ante la Inspectoría del Trabajo. Regístrese su ingreso, désele entrada. En cuanto al pedimento solicitado, se Deniega, toda vez, que la Defensora NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, no acompaño junto con el referido escrito, elemento de convicción que indique que su defendido ciudadano DAVID JAVIER ALARCON GARCIA, tiene que comparecer por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Así se Decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Deniega el pedimento realizado por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública N° 05, en su condición de Defensora del ciudadano DAVID JAVIER ALARCON GARCIA, en el sentido que se autorice el traslado y permanencia de su representado, por el lapso de cuatro (04) días hasta la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, ya que no acompaño junto con el escrito de solicitud, elemento de convicción que indique que dicho ciudadano tiene que comparecer por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad antes mencionada. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.


La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 0237 - 2007, y se ofició bajo el N° 0830 - 2008.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández.-