REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de marzo de 2008.
197º y 148°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Decisión N° 0163 - 2008. Causa Penal N° CO1.3423.2008
Siendo las Once Cuarenta minutos la mañana del día de hoy, fecha y hora fijada en autos, para llevar a efecto audiencia de presentación de imputado, en virtud de la solicitud presentada por el Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la persona del ciudadano ANTONIO MARTINEZ FONSECA Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadano Juez, se encuentra presente el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado ANTONIO MARTINEZ FONSECA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, Defensora Pública N° 04 (S) Penal Ordinario. Seguidamente el Juez de Control declara abierta el acto, y le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “En este acto presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ANTONIO MARTINEZ FONSECA, no obstante, observa esta representación Fiscal que en Primer Lugar, el precitado ciudadano, acudió voluntariamente a la sede del Departamento Policial de Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 29 de febrero de 2008. así mismo, se observa tanto de la denuncia interpuesta por la ciudadana ESTERTH ISABEL GONZALEZ, así como del Acta Policial de la misma fecha, que los presuntos hechos de Violencia, ocurrieron el día 24 de febrero de 2008, a las 04: 00 horas de la tarde, y la denuncia se interpuso en fecha 29 de febrero de 2008, es decir, se actuó en contravención a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Razón por la cual en este acto, solicito la Libertad Inmediata del ciudadano ANTONIO MARTINEZ FONSECA, sin embargo, en virtud que a la presente fecha, la ciudadana víctima no tiene protección alguna de las contempladas en el artículo 87 de la precitada Ley, y en virtud al tiempo transcurrido, es por lo cual ciudadano Juez, solicito se le acuerden a la víctima de autos las Medidas de Protección y Seguridad, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la precitada Ley. Es todo”. Acto seguido el Juez, procede a instruir al imputado ANTONIO MARTINEZ FONSECA, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: ANTONIO MARTINEZ FONSECA, Venezolano, Natural de Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-02-1970, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.355.633, Casado, Obrero, Alfabeto, Hijo de ANTONIO MARTINEZ y de LETICIA FONSECA (d), y residenciado en el Sector La Gran Parada, de la Escuela, camellón para adentro a mano derecha, CASA s/n, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, cediéndole la palabra a su abogada Defensora. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, Defensora Pública N° 04 (S) Penal Ordinario, quien expuso: “Ciudadano Juez, escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa no tiene nada que alegar, por cuanto a mi defendido ANTONIO MARTINEZ FONSECA, no le fue imputado ningún tipo de delito en esta audiencia por el representante Fiscal, sin embargo con el debido respeto, en este acto solicito copia simple de todas las actuaciones que conforman la presente causa, así como del acta que al efecto se levanta. Es Todo.”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Dió lugar a la presente investigación, la denuncia formulada por la ciudadana ESTERTH ISABEL GONZALEZ MARTINEZ, por ante la Policial Regional, Departamento Policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 29 de febrero de 2008, quien denunció que el día domingo 24-02-08, a las 04:00 de la tarde, iba llegando de Maracaibo, fue la parcela de su mamá de nombre MARIA TERESA, cuando se encontró por el camino a su tío ANTONIO MARTINEZ, quien la agarró por la mano y le pego por el cuello del lado derecho, que su tío agarró un palo y le pego por la cintura y las piernas, que después agarró una piedra para tirarsela y metió la mano derecha para que no le pegara en la cara. Con base a los hechos antes planteados, el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicita la libertad inmediata del ciudadano ANTONIO MARTINEZ FONSECA, por estimar que la aprehensión de éste, se produjo en contravención o con inobservancia a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin atribuirle delito alguno y solicitando a favor de la víctima ESTERTH ISABEL GONZALEZ MARTINEZ, medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Especial antes mencionada. El Imputado de autos se abstuvo de declarar y la defensa por su parte manifestó que no tiene nada que alegar por cuanto a su defendido no se le imputó ningún delito. Ahora bien, en cuanto a la libertad del ciudadano ANTONIO MARTINEZ FONSECA, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público. En consecuencia, se ordena la inmediata libertad del ciudadano ANTONIO MARTINEZ FONSECA, y en cuanto a la Medida de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana ESTERTH ISABEL GONZALEZ MARTINEZ, se acuerda igualmente proveer de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público. En consecuencia se dicta Medida de Protección y de Seguridad a favor de la víctima, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo tanto, se prohíbe que el ciudadano ANTONIO MARTINEZ FONSECA, acercarse a la víctima ESTERTH ISABEL GONZALEZ MARTINEZ, a su lugar de trabajo, de estudio si fuere el caso y a su residencia, se prohíbe además al ciudadano ANTONIO MARTINEZ FONSECA, que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución intimidación o acoso a la víctima ESTERTH ISABEL GONZALEZ MARTINEZ o a algún integrante de su familia. Así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda la Inmediata Libertad del ciudadano ANTONIO MARTINEZ FONSECA, antes identificado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 93 de l Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y dicta Medida de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana ESTERTH ISABEL GONZALEZ MARTINEZ, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén de esta localidad. Devuelvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con la investigación, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Siendo las Doce del mediodía, se suspende la presente audiencia, por un lapso de treinta minutos, a los efectos de levantar el acta. Siendo las Doce y treinta minutos de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta, quedando notificadas las partes, con la lectura de la misma, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Johenn Jesús Flores mendoza
El Imputado,
Antonio Martínez Fonseca
La Defensa Pública N° 04 (S) Penal Ordinario,
Abg. Mary Luisa Vargas Moran
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández
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