REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de marzo de 2008
197º y 149°
Decisión N° 0220 - 2008 Causa Penal N° CO1.3478.2008
Vista la solicitud de Aprehensión Judicial del ciudadano ANGEL OVALLES CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02 de octubre de 1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.239.105 y cédula de residente N° E-83.660.813 y residenciado en La Carnicería El Popular Chander, ubicada en Tucaní, Estado Mérida, planteada por el abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitida a este Despacho mediante oficio N° 24-F21-2008-0494, de fecha 12 de marzo de 2008, conjuntamente con las actuaciones que conforman la causa signada bajo el N° 24-F21-0060-2008, seguida al mencionado ANGEL OVALLES CONTRERAS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de RAUL ENRIQUE PALOMINO, constante todo de treinta y un (31) folios útiles, fundamentada dicha solicitud que ese Despacho Fiscal dio inicio a la investigación signada bajo el N° 24-F21-0060-08, en fecha 28 de enero de 2008, mediante transcripción de novedad de fecha 27-01-08, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Estado Zulia, quienes dejan constancia que siendo las 04:50 horas de la tarde, se presentó ante el referido órgano de investigación, una comisión de la Policía del Estado Mérida, informando que en el Hospital de Tucaní del Estado Mérida, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego. Que en fecha 27 de enero de 2008, los funcionarios USECHE LUIGGI, JENNER CORTEZ y JHONNY CEBALLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, habían levantado diligencia policial mediante la cual dejaron constancia que se trasladaron hasta el Hospital Antonio José Uzcategui, a fin de realizar el levantamiento del cadáver, inspección técnica y averiguaciones de rigor relacionadas con el caso, sosteniendo entrevista con la ciudadana PALOMINO ANTUNEZ LISETH GREGORIA, portadora de la cédula de identidad N° V-11.046.680, quien manifestó ser hermana del occiso, y quien aportó los datos filiatorios del mismo, quedando identificado como RAUL ENRIQUE PALOMINO ANTUNEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 25-05-69, de 38 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Frutería que está en la entrada de San Antonio, Municipio Sucre del Estado Zulia, titular de la C. I. N° V-11.046.679. Que de igual manera sostuvieron entrevista con el ciudadano PINTO JOSE LIBERTO y EUALTER MANUEL PIRELA ALTUVEZ, quienes manifestaron que un ciudadano conocido como CHANDER le había efectuado un disparo al hoy occiso, sin motivo justificado y que el mismo podía ser ubicado en una carnicería de nombre “EL POPULAR CHANDER”, ubicada en la población de Tucaní, Estado Mérida, por lo que dichos funcionarios optaron por trasladarse hasta la referida carnicería, donde fueron atendidos por la ciudadana LEIDI MARIA ROJAS SANCHEZ, quien le manifestó que el ciudadano mencionado como CHANDER es su ex marido y la carnicería el se la había regalado después de la separación y que desconoce su paradero actual, aportando los datos filiatorios del mencionado ciudadano, identificándolo como ANGEL OVALLES CONTRERAS, colombiano, natural de Norte de Santander Colombia, de 31 años de edad, comerciante, soltero, que desconoce su número de cédula y su lugar de residencia, que posteriormente dichos funcionarios se trasladaron hasta la vía panamericana sector entrada a San Antonio de Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia, lugar donde ocurrió el hecho, realizando la inspección técnica, logrando incautar una concha percutida calibre 9mm. Que a los fines de garantizar el resultado del proceso penal, y llenos en la presente investigación los extremos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ANGEL OVALLES CONTRERAS, por considerar esa representación fiscal, que existen elementos serios que lo comprometen y vinculan en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de RAUL ENRIQUE PALOMINO. Ahora bien, este Juzgador, luego de analizar las actuaciones que conforman la presente causa, acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que, de actas se acredita la existencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, ocurrido el día 27 de enero de 2008, aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada, en la Tasca La Tala, ubicada en la vía Panamericana, en la entrada a San Antonio, Municipio Sucre del Estado Zulia, y de las referidas actuaciones, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANGEL OVALLES CONTRERAS, es autor en la comisión del referido hecho punible, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de RAUL ENRIQUE PALOMINO, y por la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso, y por la magnitud del daño causado, concurre el peligro de fuga, previsto en el artículo 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito de Homicidio establece una pena privativa de libertad que en su límite máximo excede de los diez años. Aunado a lo anterior, se trata de la destrucción de una vida humana, bien jurídico tutelado por excelencia. Dicha orden de aprehensión se ordena, aún cuando no consta en actas que el Ministerio Público, haya librado boleta de citación al ciudadano ANGEL OVALLES CONTRERAS, para que declare ante el y se le informe previamente de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido por los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, librar la referida boleta de citación resultaría inoficioso, por cuanto del acta policial que obra bajo el folio cuatro (04) y su vuelto y folio cinco (05) del expediente, se evidencia que se desconoce el paradero del ciudadano contra quien se pide se libre orden de captura, por lo que se presume que el mismo se encuentra evadido, quien tiene facilidad para abandonar el país por ser de nacionalidad colombiana. En consecuencia, cubiertos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión judicial del ciudadano ANGEL OVALLES CONTRERAS. Una vez se produzca la captura del mencionado ANGEL OVALLES CONTRERAS, deberá ser conducido dentro de las 48 horas siguientes, ante el Juez de Control, quien en presencia de las partes y de las víctimas si las hubiere, resuelva sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la Aprehensión Judicial del ciudadano ANGEL ANGEL OVALLES CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02 de octubre de 1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.239.105 y cédula de residente N° E-83.660.813 y residenciado en La Carnicería El Popular Chander, ubicada en Tucaní, Estado Mérida, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de RAUL ENRIQUE PALOMINO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los distintos órganos de policía de investigación penal, a los fines que se sirvan ubicar y activar a nivel nacional, la captura de dicho ciudadano, quien una vez aprehendido, deberá ser recluido en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, a la orden de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sea conducido dentro de las 48 horas siguientes, ante el Juez de Control, con la finalidad de resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0220 – 2008 y se ofició bajo los Nos. 0768, 0769 y 0770 – 2008.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
Causa Penal N° CO1.3478.2008.
Causa Fiscal N° 24-F21-0060-2008
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