REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 13 de marzo de 2008.-
197º y 149º
Decisión N° 0217 - 2008.- Solicitud N° CO1.3476.2008.-

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el ciudadano Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Vigésimo primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, para ser practicada por Funcionarios adscritos a LA Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Sucre, en un inmueble con las siguientes características: vivienda fabricada de bloques pintada de color amarillo, el porche tiene unas protecciones de color lila y un portón pintado de azul, en el frente se observa unos letreros que dice “Se venden dos motos Chapis”, ubicada específicamente diagonal a la Escuela, calle principal, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, lugar donde se presume se encuentren evidencias que pudieran guardar relación con la investigación 24-F21-0130-2008, específicamente un arma de fuego. Regístrese su ingreso. Désele entrada. En cuanto a lo solicitado, se observa que la solicitud de orden de allanamiento, reúne las condiciones establecidas por los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, se autoriza la entrada y registro del referido inmueble, el cual será practicado por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Sucre, quienes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de1 referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración de Siete (07) días, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 211 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez,
Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,

Abog. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se expide la respectiva Orden bajo Oficio N° 0757-2008.-
La Secretaria,

Abog. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.