REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de marzo de 2008
197º y 149°
DECISION Nº 0211 - 2008 Causa Nº CO1-3083-2008
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexto Penal ordinario e indígena Wayuu, actuando en defensa del ciudadano JOSE ADELIZ MEJIAS CHICA, mediante el cual solicita se extienda el plazo de presentación periódica de su defendido de cada ocho días por cada treinta días o cualquier otro lapso que a bien considere el tribunal, como también, se le amplíe la autorización de la salida del Estado Zulia, el tribunal pasa a resolver dicho pedimento.
La ciudadana PATRICIA ESPINIOZA OLIVO, con el carácter antes indicado, fundamenta el pedimento planteado, que en fecha 03 de enero de 2008 en audiencia de presentación de Imputado, le fue otorgado a su defendido, medida cautelar sustitutiva de libertad, como es presentación periódica por ante este despacho cada ocho días, y a no salir de la jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal, que su representado le ha manifestado la necesidad de que le sean extendidas sus presentaciones, así como, la oportunidad de ampliar la autorización de la salida del Estado Zulia, ya que le resulta un tanto dificultoso realizarla por las múltiples oportunidades en las que ha solicitado permiso en su trabajo, ocasionándole inconvenientes en el mismo, que el padre de su defendido fue trasladado al Hospital Universitario de los Andes (HULA), por presentar Accidente Cerebro Vascular (ACV) Hemorrágico, necesitando cuidados por parte de su representado, quien es hijo único, así como también, en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, el tribunal observa.
Consta en el copiador de autos, decisión número 003-2008 dictada en audiencia oral de presentación del imputado JOSE ADELIZ MEJIAS CHICA, celebrada en fecha 03 de enero de 2008, en cuyo acto, y por encontrarse cubiertos los extremos previstos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal y a solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se acordó medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 eiusdem, imponiéndole al ciudadano JOSE ADELIZ MEJIAS CHICA, presentación por ante este despacho de una vez por cada ocho días y prohibición de salir del Estado Zulia sin autorización.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas cautelares sustitutivas tienen por función asegurar las finalidades del proceso, así se infiere de la citada disposición cuando su único aparte establece. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. En ese sentido, la finalidad del proceso no es otra cosa que, la de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho. (Artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal)
Pues bien, en el caso de autos, al ciudadano JOSE ADELIZ MEJIAS CHICA, en el acto de audiencia oral de presentación de imputado, se le impuso presentación periódica una vez por cada ocho días y cuanta veces fuera convocado y a no salir del Estado Zulia sin autorización, medidas cautelares estas, que de conformidad con el único aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, tienen por finalidad asegurar las finalidades del proceso. En tal sentido, estima el Juzgador, que las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, en ningún caso, debe considerarse como una sanción anticipada, y menos aún, como medio para coartar la libertad de trabajo de las personas sometidas a dichas medidas. En el caso bajo examen, la solicitud de ampliación del termino de la presentación y la ampliación de la prohibición de salir del Estado Zulia, se fundamenta entre otros, que al ciudadano JOSE ADELIZ MEJIAS CHICA, se le hace dificultoso realizar las presentaciones cada ocho días, por las múltiples oportunidades en la que ha solicitado permiso en su trabajo ocasionándole inconvenientes en el mismo y que el progenitor del imputado fue trasladado al Hospital Universitario de los Andes, por presentar Accidente Cerebro Vascular.
Por lo tanto, visto que la ciudadana PATRICIA ESPINOZA OLIVO, con el carácter antes indicado, ha comprobado que su defendido ciudadano JOSE ADELIZ MEJIAS CHICA, tiene un empleo con la empresa MANTENIMIENTO INDUSTRIAL C.A., Obras Civiles y Mecánicas, que el ciudadano Saúl Mejia, progenitor del ciudadano JOSE ADELIZ MEJIAS CHICA, fue trasladado hasta el Hospital Universitario los Andes, al presentar Accidente Cerebro Vascular, y visto además, que de una revisión previamente realizada al libro de control de presentaciones, el ciudadano JOSE ADELIZ MEJIAS CHICA, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas, procede el Tribunal a examinar y revisar el lapso de las presentaciones periódica y la prohibición de salir del Estado Zulia impuestas al ciudadano en mención. En consecuencia, se amplia a una vez por cada treinta días el lapso de las presentaciones periódicas y se autoriza al ciudadano JOSE ADELIZ MEJIAS CHICA, a salir del Estado Zulia con la finalidad de acudir hasta el Hospital Universitario de los Andes, ubicado en el Estado Mérida, lugar donde se encuentra recluido su progenitor ciudadano SAUL MEJIAS. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, examina y revisa el lapso de las presentaciones periódicas y la prohibición de salir del Estado Zulia, ampliando a una vez por cada treinta días las presentaciones periódicas, autorizándose al ciudadano JOSE ADELIZ MEJIAS CHICA, a salir del Estado Zulia con la finalidad de acudir hasta el Hospital Universitario de los Andes, ubicado en el Estado Mérida, lugar donde se encuentra recluido su progenitor ciudadano SAUL MEJIAS. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 0211–2008 y se ofició bajo el Nº 0740-2008.-
La Secretaria,
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