REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001657
ASUNTO : VP11-P-2008-001657
RESOLUCION DE ORDEN DE APREHENSION
Resolución No. 5C-388-08
Vista la solicitud realizada ante este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por la Abogada EGLEE PUENTES ACOSTA, con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE CHACIN ROMERO, venezolano, soltero, de 18 años de edad, natural de Los Puertos de Altagracia, titular de la cédula de identidad N° V-19.545.890, domiciliado en el Sector Los Jovitos, Barrio El Caimán, Avenida Principal, Casa sin numero, y cuyas características del inmueble son: Residencia de dos plantas sin número sus paredes se observan decoradas con coralinas, Municipio Miranda del Estado Zulia, y JUVENAL SEGUNDO ALVARADO NAVA, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, Comerciante, de quien se desconoce cédula de identidad, y residenciado en Sector Los Jovitos, Barrio El Caimán, Avenida Principal de la Población de Ancón de Iturre, Casa sin numero, Parroquia San José, Municipio Miranda del Estado Zulia, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de NESTOR JOSE ALVARADO ROMERO, plenamente identificado en actas. Solicitud ésta realizada de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución Nacional, con la finalidad de que el mismo pueda ser capturado y presentarlo ante el Juez de Control antes de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión para se escuchado.
Este Tribunal antes de resolver con respecto a la solicitud de Orden de Aprehensión pasa a considerar lo siguiente:
Este Tribunal después de haber analizado dicha solicitud realizada por la Representación Fiscal, realiza una detenida revisión a las actas que contenidas en el presente asunto y en la investigación Fiscal la cual tuvo este Tribunal a efectum videndi, y de las mismas se evidencia suficientes elementos de convicción, que nos hacen estimar la participación de los Ciudadanos JESUS ENRIQUE CHACIN ROMERO y JUVENAL SEGUNDO ALVARADO NAVA, antes identificados, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio NESTOR JOSE ALVARADO ROMERO, plenamente identificado en actas. , los cuales se mencionan a continuación: 1.- Acta de Investigación suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Cabimas, donde dejan constancia de haber levantado el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de NESTOR JOSE ALVARADO ROMERO. 2.- Acta de Inspección Técnica de sitio y cadáveres suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Cabimas, donde dejan constancia de las condiciones del sitio de los hechos 3.- Acta de Investigación donde se evidencia la identificación de los cadáveres. 4.- Acta de Entrevista realizada a testigos presenciales y referenciales del hecho. 5.- Acta De defunción del Ciudadano NESTOR JOSE ALVARADO ROMERO.
Elementos de convicción estos, suficientes para estimar la participación de los mencionados Ciudadanos JESUS ENRIQUE CHACIN ROMERO y JUVENAL SEGUNDO ALVARADO NAVA, antes identificado, en la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio NESTOR JOSE ALVARADO ROMERO, plenamente identificado en actas, se considera procedente en derecho acordar la Orden de Aprehensión solicitada, acordándose oficiar al Sistema Integrado de Información Policial a los efectos de que el mencionado ciudadano sea ingresado como Solicitado al referido Sistema, quedando de esta manera informados todos los Cuerpos Policiales a nivel nacional, e igualmente se comisiona como autoridad en cargada para realizar dicha aprehensión al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Cabimas, Estado Zulia, para que pueda arrestar o aprehender al mencionado Ciudadano y ponerlo a la orden del Ministerio Público, a los fines de presentarlo ante el Juez de Control en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE ARRESTO JUDICIAL, solicitado por el ciudadano Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conjuntamente con Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Cabimas, Estado Zulia o cualquier cuerpo policial que tenga conocimiento del paradero de los imputados por medio del Sistema de Integrado de Información Policial (SIIPOL), practiquen la Aprehensión de los ciudadanos JESUS ENRIQUE CHACIN ROMERO, venezolano, soltero, de 18 años de edad, natural de Los Puertos de Altagracia, titular de la cédula de identidad N° V-19.545.890, domiciliado en el Sector Los Jovitos, Barrio El Caimán, Avenida Principal, Casa sin numero, y cuyas características del inmueble son: Residencia de dos plantas sin número sus paredes se observan decoradas con coralinas, Municipio Miranda del Estado Zulia, y JUVENAL SEGUNDO ALVARADO NAVA, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, Comerciante, de quien se desconoce cédula de identidad, y residenciado en Sector Los Jovitos, Barrio El Caimán, Avenida Principal de la Población de Ancón de Iturre, Casa sin numero, Parroquia San José, Municipio Miranda del Estado Zulia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio NESTOR JOSE ALVARADO ROMERO, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara. Regístrese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABOG. DONNA PIÑA D`ABREU
En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el No. 5C-388-08, y se libro boleta de orden de arresto judicial.
LA SECRETARIA
ABOG. DONNA PIÑA D`ABREU